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Mudarse a Portugal ya no renta

Mudarse a Portugal ya no renta
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Hacienda pone freno a las exenciones fiscales para españoles que residen en territorio luso. El certificado que aporta el país vecino ya no resulta suficiente

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R. C. Mudarse a Portugal ya no renta

Ecos del mundo ·

Hacienda pone freno a las exenciones fiscales para españoles que residen en territorio luso. El certificado que aporta el país vecino ya no resulta suficiente

Juan Soriano

Sábado, 25 de abril 2026, 18:26

... basta con aportar el certificado que otorga el país vecino y exige que se tribute en España, una medida que ha recibido el aval del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

La norma desplazó a numerosos contribuyentes españoles atraídos por una baja carga impositiva. De hecho, bastaba con aportar el certificado de residente fiscal en Portugal, para lo que se requiere vivir 183 días al año en territorio luso (la mitad más uno) o disponer de una vivienda adecuada para ser habitada.

Pero la Agencia Tributaria consideró que no bastaba con ese documento y que parte de los ingresos obtenidos en nuestro país por los que estos contribuyentes lograban exención en Portugal gracias al nuevo régimen especial, debían pagar impuestos a este lado de la frontera. En una resolución de 2024, que fue refrendada y ampliada un año después, el TEAC le ha dado la razón, lo que consolida un nuevo criterio y avala multitud de revisiones fiscales, como indica el despacho de abogados dPG Legal.

El origen de la resolución

La resolución del TEAC tiene su origen en el caso de un pensionista español que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en 2019, 2020 y 2021 por tener su residencia en Portugal, para lo que aportó el certificado fiscal del país vecino. Junto a esto, presentó las declaraciones por el impuesto sobre la renta en territorio luso en esos mismos años, en las que daba cuenta de los rendimientos por pensiones obtenidos en España y aplicó la exención total sobre los mismos por acogerse al régimen especial para los residentes no habituales.

Los acuerdos de la Agencia Tributaria denegaron la solicitud alegando que, de proceder a la devolución de las retenciones practicadas, no habría pagado cantidad alguna en ninguno de los dos países por el impuesto sobre la renta español o su equivalente portugués. Los procedimientos de comprobación concluyeron con unas liquidaciones que requerían el pago total de 15.000 euros por la suma de los tres ejercicios citados.

El contribuyente argumentó en su reclamación que se vulneraba el convenio de doble imposición entre España y Portugal, que regula la tributación de ciudadanos que pueden tener compromisos fiscales en los dos países. Este acuerdo recoge expresamente que las pensiones sólo pueden someterse a imposición en el lugar de residencia. Pero Hacienda estimó que no era de aplicación, ya que el mismo convenio recoge una exención para los casos en los que las rentas no tributan en toda su extensión.

Mientras que en España el IRPF abarca todos los rendimientos, con independencia del lugar donde se produzcan, o bien se aplica el impuesto para los que viven fuera del país con condiciones concretas para determinados ingresos, argumentó que el régimen luso para residentes no habituales tiene un carácter especial, distinto al de los ciudadanos ordinarios de Portugal y con diferentes tratamientos según los tipos de rentas.

El TEAC coincide con este argumento y sostiene que, «de procederse a la devolución de las retenciones soportadas en España en relación con las pensiones, estas no habrían satisfecho impuesto alguno ni en España ni Portugal».

Vivienda y colegio

Javier Fernández, del despacho de abogados dPG Legal, advierte que con el nuevo criterio avalado por el Tribunal Económico Administrativo Central ya no merece la pena un traslado 'ficticio' a Portugal para pagar menos impuestos. El certificado fiscal que acreditaba la estancia durante más de 183 días al año en territorio luso, que permitía tributaba allí y acogerse a rebajas impositivas. ya no es suficiente.

Ahora, apunta el letrado, hay que aportar documentación que acredite la residencia efectiva en Portugal, como las escrituras de propiedad de una vivienda, un contrato de arrendamiento o incluso pruebas de la escolarización de los hijos.

Así, el argumento de la Agencia Tributaria que avala el TEAC, pone límites a quienes pretendían acogerse a los beneficios fiscales en Portugal, pero en realidad no se desplazaban a vivir al país vecino, sino que mantenían sus vínculos en España. «Ya no merece la pena moverte para hacer eso», afirma el abogado.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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