Imagen de archivo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Europa Press
Tribunales "No sirve ni para limpiar la mierda de mi culo": una juez que vejó a funcionarios, sancionada con una multa de 2.000 eurosHumillaba a los miembros de la oficina, a los que llamaba “vagos” y amenazaba con hacer "rodar cabezas”, y, según los funcionarios, dirigía comentarios sexuales a un gestor: "¿a ti se te levanta?", "tiene un buen polvo"
Más información:El CGPJ archiva sin sanción los expedientes disciplinarios de los jueces que criticaron a Begoña Gómez e Irene Montero
María Peral Publicada 17 marzo 2026 15:59hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 2.000 euros de multa impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a una magistrada, con casi 12 años de antigüedad en la carrera judicial, que humillaba a la letrada de la Administración de Justicia y al resto de los miembros de la oficina judicial con insultos y menosprecio a su competencia profesional.
Vanesa Pérez Lleó, que ahora está destinada en un Juzgado de lo Penal con competencias en materia de violencia sobre la mujer, estaba al frente de un Juzgado en Nules (Castellón) cuando ocurrieron los hechos, denunciados por escrito por la LAJ y todos los funcionarios, ocho en total.
La sanción ahora ratificada, que se sitúa en el tercio inferior de las multas con que la ley sanciona las faltas graves de los jueces (de 501 a 6.000 euros), fue acordada en la última reunión de la Comisión Disciplinaria del anterior CGPJ, en julio de 2024.
El actual Consejo la confirmó, bajo la presidencia de Isabel Perelló, en febrero de 2025.
De acuerdo con los hechos acreditados en el expediente disciplinario, la magistrada utilizaba "de forma reiterada" apodos para referirse a los funcionarios tales como “la frígida”, “ama de casa aburrida” o “trol" y les insultaba llamándoles "gilipollas".
Durante una huelga de letrados de la Administración de Justicia, que coincidió con la semana de guardia, hizo llamar a la LAJ de su Juzgado para que leyera los derechos a los detenidos, cuando ya lo había hecho ella.
Durante una guardia, expresó a un detenido, que se había acogido a su derecho a no declarar, su deseo de que le condenaran.
En agosto de 2022, ordenó a los integrantes del equipo de la guardia que entraran en su despacho y les llamó “vagos”, utilizando expresiones como “aquí van a rodar cabezas”, “yo no soy vuestra amiga” o “no quiero réplicas”.
También se refirió a la LAJ con las siguientes expresiones: “la directora tiene la piel muy fina”, “no tiene ni idea de tramitar”, “me río con mis amigos jueces de ella” y “no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo”.
A un funcionario de reparto de asuntos, dependiente del Decanato, le hizo acudir a su despacho y le dijo que esperaba que cogiera la denuncia que acaba de repartir y que la metiera en un cajón para que su conocimiento quedase atribuido al Juzgado que entrara de guardia al día siguiente.
Al negarse el funcionario, Pérez Lleó le dijo, en tono amenazante, que iba a tener problemas, le llamó “inútil”, “inepto”, “incompetente”, “desde que te vi te calé”, “no sirves para nada”- y le anunció que iba a redactar un escrito para que le abrieran un expediente.
En los hechos acreditados no figuran otros extremos que los funcionarios reflejaban en el escrito que dio origen al expediente, entre ellos que a un funcionario le llamaba "cara polla" y que "humilló repetidamente" a un fiscal con expresiones como "vete a tomar por el culo", "es que no puedo contigo, no te soporto, te voy a meter una hostia que te voy a arrancar la cabeza". El fiscal pidió el traslado a otro destino.
En el mismo escrito se aseguraba que la juez "frecuentemente comparece tarde a las celebraciones de las vistas, juicios civiles y declaraciones penales" y que "durante las guardias pierde las formas de forma constante, gritando y humillando a los funcionarios y a los miembros de la Guardia Civil".
También se aseguraba que "llama muchas veces por teléfono o vía WhatsApp fuera del horario laboral. La mayoría de las ocasiones para criticar o insultar al resto de los miembros de la oficina judicial".
Añadía que "de forma reiterada, la titular del Juzgado realiza comentarios de carácter sexual dedicados al gestor de penal. Algunos de estos comentarios son los siguientes: '¿a ti se te levanta?', 'tiene un buen polvo'. También le regaló un jersey y le preguntó '¿cuándo te lo vas a poner?', '¿se lo has dicho a X (novia del gestor)?, esa chica no te conviene, es muy celosa'".
"Absolutamente impropio"
En una sentencia con ponencia de Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Pérez Lleó.
La magistrada alegaba que la interpretación y aplicación de los tipos sancionadores "debe ser eminentemente circunstanciada, y las circunstancias concurrentes conducen a entender que
no existe en este caso conducta sancionable, ya que faltaría la intención o despropósito desconsiderado". Añadía que en el ámbito del Juzgado "la relación es de confianza" y "el
empleo de expresiones críticas pueden entenderse acorde al marco social de esas relaciones".
En el recurso también sostuvo que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, como mucho sería una falta leve o, si se mantenía la calificación de falta grave, la multa debía ser la mínima (501 euros).
"Debe considerarse irrelevante que las expresiones proferidas por la demandante persiguiesen o no un ánimo ofensivo hacia los funcionarios", le contesta el alto tribunal.
"La infracción [falta grave de desconsideración] por la que se la sanciona se sitúa en un ámbito ajeno a las ofensas al honor y se ubica en el terreno de la urbanidad, la cortesía o los buenos modales", explica.
"La Sala no alberga duda alguna de que las expresiones empleadas por Pérez Lleó revelan una grave falta de respeto hacia el personal del Juzgado y la Letrada de la Administración de Justicia, sin que haya causa legítima que lo justifique, al ser absolutamente impropio en
quien ejerce funciones judiciales hacer uso de tan intolerables excesos verbales", añade la sentencia
También rechaza atenuar la calificación o rebajar la multa. Los hechos "superan ampliamente lo que es una simple falta de atención o consideración hacia el personal del Juzgado", dice.
Y, respecto a la cuantía de 2.000 euros de multa, "no hay razón alguna para no considerarla adecuada a la gravedad de los hechos ya que, por una parte, los destinatarios de las palabras ofensivas eran la totalidad de los funcionarios del Juzgado de Nules y se trató de un comportamiento reiterado, y, por otra, porque tal sanción está en el tercio inferior de la prevista para este tipo de faltas graves".