El TSJA ratifica la sentencia que impuso la Sección Segunda de la Audiencia el año pasado
Regala esta noticia Añádenos en Google Sala de vistas de la Audiencia de Jaén. (E.L.)Enara López de la Peña
Jaén
03/10/2026 Actualizado a las 17:44h.«Motivado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual y aprovechándose de la discapacidad de al menor». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ... rechaza la apelación presentada por un hombre condenado de agresión sexual a la hija de su pareja, de 16 años y que contaba con un grado de discapacidad del 65%, con una madurez mental en torno a los 12 años de edad. Así, ratifica su condena de nueve años de prisión por el delito de agresión sexual.
Como consecuencia de los hechos, la menor «se encuentra afectada de forma importante a nivel de emotividad y ansiedad, precisando atención y seguimiento especializado», tal como se indicó en la sentencia de la Sección Segunda, tras el juicio celebrado en febrero de 2025, y que el TSJA ratifica.
El ya condenado tampoco podrá acercarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros durante siete años, ni podrá comunicarse con ella y deberá pagar como responsabilidad civil 40.000 euros.
Apelación rechazada
La defensa del hombre presentó una apelación hacia el Alto Tribunal alegando vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial, error en la valoración de la prueba e infracción de aplicación del artículo 109 del Código Penal. Sin embargo, el TSJA lo refuta como motivo «absolutamente improsperable» y no considera que hubiera fallos en las pruebas, ni en lo declarado por testigos o peritos, que «excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad».
De hecho, señala que lo relatado por la víctima lo califica de «detallada, precisa y persistente», con una narración, siendo única testigo de los hechos, «persistente y coherente». Lo que lleva a la sala a «calificarlo de plenamente creíble, por lo que se descarta que el mismo pudiera haber sido fruto de un sentimiento de despecho o resentimiento» hacia el ya condenado.
El testimonio de la víctima, «por sus características, riqueza descriptiva, concretos detalles ofrecidos y puntuales pero numerosos recuerdos que fueron puestos de manifiesto en su declaración plenaria, constituye, pudiera decirse que sin necesidad de apoyo especial alguno, una concluyente prueba de cargo con capacidad per se para dar por válidamente enervado el derecho a la presunción de inocencia», subrayan en el documento al que ha tenido acceso este periódico.
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