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Nueve años y medio a un hombre por violar a una menor tras sedarla con ansiolíticos en Lanzarote

Nueve años y medio a un hombre por violar a una menor tras sedarla con ansiolíticos en Lanzarote
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La víctima, de 14 años, se encontraba semiinconsciente cuando sufrió la agresión sexual

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Imagen de archivo del edificio del Palacio de la Justicia en la capital grancanaria. C7 Nueve años y medio a un hombre por violar a una menor tras sedarla con ansiolíticos en Lanzarote

La víctima, de 14 años, se encontraba semiinconsciente cuando sufrió la agresión sexual

Aday Martín Santana

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 27 de abril 2026, 13:28

... por agredir sexualmente a una menor de 14 años, a la que suministró cinco pastillas del ansiolítico Bromazepam con el objetivo de anular su voluntad y facilitar la agresión sexual.

Los magistrados consideran probado que los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de marzo de 2023, en una vivienda situada en el municipio lanzaroteño de San Bartolomé. Allí, el acusado se encontraba con la menor y otras personas, pero en un momento dado quedó a solas con la víctima. Fue entonces cuando le entregó cinco pastillas de Bromazepan e insistió para que las tomara «para que se relajara». La joven acabó ingiriéndolas por temor, lo que le provocó mareos, somnolencia y un estado de semiinconsciencia. Según recoge expresamente la resolución, esa situación fue «buscada por el acusado para poder llevar a cabo su objetivo».

Según informa Canarias7, una vez la menor quedó bajo los efectos del medicamento, el condenado comenzó a realizarle tocamientos, le introdujo los dedos en sus partes íntimas y posteriormente la llevó en brazos hasta una cama del domicilio. Allí le continuó agrediendo sexualmente. Durante el ataque, la víctima trató de apartarlo, le manifestó reiteradamente que no continuara e intentó empujarlo, aunque apenas podía oponerse por el estado en el que se encontraba.

Actuación deliberada

La sentencia subraya que el suministro de las pastillas no fue un hecho secundario, sino una actuación deliberada para anular la capacidad de decisión y resistencia de la menor. Por ello, el Tribunal mantiene la aplicación de la agravante, relativa a los supuestos en los que el agresor suministra fármacos, drogas o sustancias idóneas para doblegar la voluntad de la víctima.

El TSJC rechaza además uno de los principales argumentos de la defensa, que alegaba una supuesta vulneración del principio non bis in idem al castigarse dos veces la misma circunstancia. La Sala responde que en este caso concurren elementos penales distintos y compatibles entre sí: la minoría de edad de la víctima, la penetración vaginal y el suministro de medicamentos para neutralizar su voluntad.

En cuanto a la prueba practicada, el tribunal considera que existe base probatoria suficiente para sostener la condena. Destaca especialmente la declaración de la menor, que fue «persistente a lo largo de todo el procedimiento», desde sus primeras manifestaciones ante la policía hasta el juicio oral. También se valoraron los testimonios de quienes la encontraron llorando, nerviosa y afectada tras los hechos, así como las declaraciones de los agentes que acudieron al lugar.

La resolución también da relevancia a los informes periciales. El análisis toxicológico confirmó la presencia de bromazepam en sangre en concentraciones farmacológicamente activas, compatible con una ingesta reciente y con efectos sedantes. Asimismo, el Instituto Nacional de Toxicología detectó ADN masculino coincidente con el del acusado en el cérvix vaginal de la menor, extremo que, según los peritos, no resulta compatible con una simple contaminación externa.

Igualmente, las psicólogas forenses concluyeron que el relato de la víctima presentaba estructura lógica, coherencia interna y ausencia de indicios de invención o manipulación externa. También descartaron la existencia de motivos espurios o beneficios secundarios que justificaran una denuncia falsa.

Además de la pena de prisión, el TSJC mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante un periodo de 15 años. También confirma la medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplida la condena y el pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

Contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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