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Ocho años y medio de cárcel para un vecino de Granada por abusar del hijo de su novia

Ocho años y medio de cárcel para un vecino de Granada por abusar del hijo de su novia
Artículo Completo 724 palabras
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del procesado, lo que supone que la sentencia es firme
Ocho años y medio de cárcel para un vecino de Granada por abusar del hijo de su novia

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del procesado, lo que supone que la sentencia es firme

Regala esta noticia Añádenos en Google La sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Archivo)

Carlos Morán

Granada

09/07/2026 a las 09:41h.

El acusado comenzó a abusar sexualmente del niño, que tenía once años cuando ocurrieron los hechos, un día del verano de 2006 en el que ... ambos estaban jugando a 'la Play' en el salón del piso de Granada en el que convivían. La madre de la víctima y novia del inculpado no estaba en la casa. El procesado se aprovechó de la ausencia de su pareja para someter a tocamientos al menor. Después de aquella primera agresión vendrían más y cada vez más graves. «Durante un número no concretado de ocasiones, realizó tocamientos, masturbaciones y felaciones al menor y, asimismo, hizo que el menor le practicase a él masturbaciones y felaciones». El pederasta también decía al niño que no contase a nadie lo que estaba sucediendo porque no iban a creerle «y quedaría como un mentiroso».

Este crudo relato está recogido en un auto –resolución motivada– del Tribunal Supremo que rechaza admitir a trámite el recurso que presentó el reo para intentar librarse de la pena de ocho años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Granada, en 2024, por la comisión un delito continuado de abuso sexual, «con acceso carnal y prevalimiento de relación de superioridad», dictaminó aquel fallo que luego fue confirmado por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La decisión del Supremo de desestimar la apelación del inculpado supone que la sentencia ya es firme, es decir, que el individuo en cuestión ya no puede volver a impugnarla. Ha perdido su última oportunidad para lograr su absolución o conseguir algún tipo de beneficio.

En este sentido, el acusado alegó, entre otras cosas, que el testimonio del menor era endeble y contradictorio. La Sala de lo Penal del Supremo ha descartado ese argumento y ha defendido las declaraciones incriminatorias del niño. «La víctima contextualizó los sucesos, con concreción del tipo de actos sexuales padecidos, así como de los momentos, el lugar y la forma en que aquéllos tuvieron lugar. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia señaló que el testimonio brindado por la víctima cumplió con los tres parámetros exigidos por reiterada doctrina jurisprudencial, lo que lo habilitaba como prueba efectiva de cargo en que fundamentar la condena. De esta forma, apreció que su relato resultó, en todo momento, coherente, verosímil, persistente, sin contradicciones relevantes que excediesen de meros matices».

«Impunidad»

El reo solicitó asimismo que no se le aplicase la agravante de prevalimiento, es decir, de aprovecharse de su condición de pareja sentimental de la madre del adolescente para someterlo a sus deseos. «En el supuesto que nos ocupa, el prevalimiento se construyó con base en la superioridad derivada del clima de confianza y cercanía existente entre los implicados, propiciado por la relación cuasi paternofilial que los unía y la corta edad de la víctima, del que se valió el recurrente para asegurar la perpetración de la secuencia de abusos sexuales y su impunidad».

Tampoco ve motivos la Sala de lo Penal para que el encausado se beneficie de la atenuante de dilaciones indebidas, que era otro de los asuntos que planteaba el recurso. «Examinados los hitos procesales acaecidos durante la tramitación del asunto en primera instancia y durante la tramitación del previo recurso de apelación, no se observan paralizaciones relevantes, como tampoco un plazo de duración global extraordinario que exceda de la duración ordinaria para este tipo de causas, ni tan si quiera de los cinco años en que esta Sala, como regla general y aproximada, viene apreciando la atenuante invocada para causas que no revistan complejidad», zanja el Supremo en su resolución que pone fin al pleito.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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