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Ocultar un conflicto de interés es motivo de despido disciplinario

Ocultar un conflicto de interés es motivo de despido disciplinario
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera procedente el despido de un empleado que no comunicó a la empresa que la administradora única de una subcontrata era su propia madre. Leer
SENTENCIAOcultar un conflicto de interés es motivo de despido disciplinarioActualizado 17 JUL. 2026 - 00:51

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera procedente el despido de un empleado que no comunicó a la empresa que la administradora única de una subcontrata era su propia madre.

Incumplir las políticas internas en materia de conflicto de interés justifica el despido disciplinario, aunque no se acredite enriquecimiento injusto para el trabajador o perjuicio económico para la empresa. Así lo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que considera procedente el despido de un encargado de obra por no comunicar ni apartarse de la supervisión de trabajos ejecutados por una subcontrata ligada a su familia.

El empleado prestaba servicios para una compañía dedicada a la integración de tecnologías para la gestión de infraestructuras públicas. La controversia surge de la presencia de una tercera empresa como subcontrata en varias UTE (unión temporal de empresas) vinculadas a la empleadora, con contratos por importes elevados.

El foco del caso no se centra en que el encargado interviniese en adjudicaciones o en la facturación, algo que la sentencia descarta, sino en que, por su posición, controlaba y revisaba los trabajos subcontratados junto con el jefe de obra. Ninguno de los dos comunicó a la empresa que la administradora única de la subcontrata era la madre del empleado. Además, la esposa del jefe de obra era socia y apoderada.

La resolución constata que la compañía contaba con códigos éticos y políticas anticorrupción que obligaban a informar de forma expresa de cualquier conflicto y, llegado el caso, abstenerse. El trabajador conocía y había firmado estos documentos.

En ese contexto, el tribunal no considera necesario probar un perjuicio económico efectivo o un lucro personal, ya que el riesgo objetivo y la quiebra de confianza derivan de supervisar a una empresa con vínculo familiar directo sin autorización expresa. Asimismo, rechaza las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, al no apreciar indicios de trato discriminatorio por circunstancias familiares.

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Fuente original: Leer en Expansión
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