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Otorgan el complemento de maternidad de manera íntegra a una mujer al aplicarle la doctrina del 'varón discriminado'

Otorgan el complemento de maternidad de manera íntegra a una mujer al aplicarle la doctrina del 'varón discriminado'
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca el fallo que le negaba su derecho a percibir este complemento desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión

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Otorgan el complemento de maternidad de manera íntegra a una mujer al aplicarle la doctrina del 'varón discriminado'

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca el fallo que le negaba su derecho a percibir este complemento desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión

Raquel Merino

Málaga

Jueves, 5 de marzo 2026, 00:20

... su derecho a percibir de manera íntegra el complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad), que solicitó con posterioridad, desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión, y no solo con tres meses de retroactividad, como sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

No conforme con este dictamen, y después de haber agotado sin éxito la vía administrativa, la mujer acudió a los tribunales, según apunta el Consejo Superior del Poder Judicial en un comunicado.

Un juzgado de lo social desestimó su demanda en agosto de 2024, al ratificar el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de limitar los efectos retroactivos del complemento a los tres meses anteriores a la solicitud. Como argumento expuso que «a diferencia de lo que sucedía con los varones discriminados, en el caso de las mujeres no concurría discriminación, puesto que el complemento estaba previsto expresamente para ellas desde su origen, y que la solicitante pudo pedirlo en plazo». Contra esta resolución, la mujer interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social.

Como especifica el CGPJ, el debate jurídico se centraba en determinar si este complemento de maternidad tiene periodo de prescripción o, si por el contrario, al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, no puede considerarse prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa y, por lo tanto, debe seguir el mismo régimen de imprescriptibilidad que la pensión contributiva a la que se incorpora, como se alegaba en el recurso.

Por un lado estaba la sentencia del juzgado de lo social que basó su decisión en el artículo 53 LGSS, que limita en general los efectos económicos de las prestaciones a un máximo de tres meses anteriores a la solicitud. Además, este juzgado consideró que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del complemento, fijada en la sentencia 322/2024 de 21 de febrero (recurso 862/2023), solo era aplicable a los varones, por tratarse de un supuesto de discriminación por razón de sexo que debía repararse.

Por otro lado estaba el recurso de la parte afectada que sostenía que esa doctrina del Tribunal Supremo no se limita a los casos de hombres pensionistas, sino que incorpora un argumento autónomo de carácter general: «el complemento no es una prestación independiente, sino un elemento accesorio y consustancial de la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), por lo que comparte su misma naturaleza jurídica y, en consecuencia, no puede prescribir ni quedar sujeto a la retroacción de solo tres meses».

Asimismo, argumentaba que la doctrina del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que el complemento de maternidad no es autónomo, sino inherente a la acción de solicitar la pensión, y que la entidad gestora está obligada a incluirlo si se cumplen los requisitos, sin que pueda limitarse su reconocimiento económico porque se solicite más tarde.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falló a favor de la pensionista revocando la sentencia y declarando su derecho a percibir el complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos desde la fecha inicial de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.

«Al no tratarse de una prestación independiente, el derecho al complemento queda integrado en la acción inicial de solicitud de la pensión y, por ello, los complementos que de ella derivan no prescriben, del mismo modo que la propia pensión contributiva es imprescriptible», concluyó el TSJC en su sentencia, en el que solicita al INSS que abone a la afectada todos los atrasos desde la fecha en que se le reconoció la incapacidad permanente. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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