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Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros

Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros
Artículo Completo 887 palabras
Una pensionista de 77 años viajaba a Marruecos con frecuencia. Se quedaba semanas, a veces meses, y volvía cuando le convenía. Durante todo ese tiempo, la mujer recibía puntualmente su pensión y, durante años, nadie en la Administración puso el foco en esos viajes. Hasta que alguien sí lo hizo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revisado su expediente y el balance no es para nada positivo: la pensionista tendrá que devolver 32.857,20 euros por haber permanecido demasiado tiempo en el país vecino e incumplir los requisitos de residencia que rigen la pensión no contributiva que recibía. Es decir, si no vives en España, no puedes cobrarla. Una pensionista en Marruecos. Según se detalla en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la protagonista cobraba desde diciembre de 2013 una pensión de invalidez no contributiva. Según su normativa, esta ayuda exige acreditar una discapacidad y residir legalmente en España. No hace falta haber cotizado lo suficiente para acceder a una pensión ordinaria y, en su caso, rondaba los 604 euros mensuales, más un pequeño complemento de unos 37 euros. A esa cantidad se sumaba otra pensión de Marruecos de unos 97 euros al mes. Y ahí empieza el problema. La mujer permaneció fuera de España 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, según recoge la sentencia. En total suman 680 días en cuatro ejercicios. En Xataka La ineludible realidad de las cotizaciones a la Seguridad Social: "Quien cotiza 40 años al máximo no llega al 50% de lo aportado" El límite que marca la ley. Tal y como se recoge en el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 que regula las prestaciones no contributivas, la residencia legal "no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural", salvo enfermedad justificada. Superado ese tope, la ley entiende que hubo un traslado real de residencia fuera de España. No hace falta demostrar que alguien se instaló de forma definitiva en otro país. Basta con contar los días que la beneficiaria de la pensión pasó fuera del territorio nacional. La Seguridad Social revisa estos expedientes de forma habitual. Es un control muy parecido al que exige la fe de vida a los pensionistas que residen en el extranjero. La reclamación por cobro indebido. El expediente detectó dos fallos. El primero, la duración de las salidas al extranjero que, según se lee en la sentencia "que superó ampliamente los 90 días cada año" que contempla la ley. El segundo, los ingresos de la unidad familiar. Tal y como detalla la sentencia del TSJ de Cataluña, en 2021, la unidad familiar sumó unos ingresos de 73.291,08 euros, muy por encima del límite de 33.835,2 euros que el tribunal había fijado para su caso. Con esos dos motivos sobre la mesa, la Generalitat de Cataluña anuló la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó la devolución de todo lo cobrado desde entonces: 32.857,20 euros. La beneficiaria recurrió y, en su defensa, alegó que el cierre de fronteras por la pandemia le impidió volver a España a tiempo en 2020. El futuro de las pensiones tiene un precio: millones de nóminas lo van a pagar un poco más caro a partir de 2026 Lo que dice el TSJ de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aceptó ese argumento. La sentencia recuerda que España mantuvo canales de regreso para sus residentes. Incluso en los meses más duros, cuando se restablecieron los controles en las fronteras. Sobre los ingresos familiares, el fallo es más contundente todavía: "es evidente que se superó muy ampliamente el límite de ingresos", señalan los magistrados. El fallo confirma, además, que no hace falta probar un cambio formal de residencia para perder la pensión. La salida al extranjero "superior a 90 días es causa de extinción", señalan los magistrados. No hace falta demostrar, añade, que la persona pasó a vivir de forma legal en el otro país basta con que exceda el plazo de permanencia fuera del país para anular la prestación. Por lo tanto, la pensionista debe devolver a la Seguridad Social los 32.857,20 euros que recibió indebidamente durante esos cuatro años porque ya cumplía con los requisitos para cobrar su prestación. En Xataka | Alfonso Muñoz, experto en jubilación: "Compensa no solicitar la jubilación anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52" Imagen | Unsplash (Saif Taee) - La noticia Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .
Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros
  • Una pensionista pasó largas temporadas en Marruecos mientras seguía cobrando una pensión no contributiva

  • Tras revisar sus ausencias y sus ingresos familiares, la Seguridad Social le reclamó la devolución de 32.857 euros por haber estado fuera demasiado tiempo

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Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad

Rubén Andrés

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Una pensionista de 77 años viajaba a Marruecos con frecuencia. Se quedaba semanas, a veces meses, y volvía cuando le convenía. Durante todo ese tiempo, la mujer recibía puntualmente su pensión y, durante años, nadie en la Administración puso el foco en esos viajes. Hasta que alguien sí lo hizo.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revisado su expediente y el balance no es para nada positivo: la pensionista tendrá que devolver 32.857,20 euros por haber permanecido demasiado tiempo en el país vecino e incumplir los requisitos de residencia que rigen la pensión no contributiva que recibía. Es decir, si no vives en España, no puedes cobrarla.

Una pensionista en Marruecos. Según se detalla en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la protagonista cobraba desde diciembre de 2013 una pensión de invalidez no contributiva. Según su normativa, esta ayuda exige acreditar una discapacidad y residir legalmente en España. No hace falta haber cotizado lo suficiente para acceder a una pensión ordinaria y, en su caso, rondaba los 604 euros mensuales, más un pequeño complemento de unos 37 euros.

A esa cantidad se sumaba otra pensión de Marruecos de unos 97 euros al mes. Y ahí empieza el problema. La mujer permaneció fuera de España 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, según recoge la sentencia. En total suman 680 días en cuatro ejercicios.

En XatakaLa ineludible realidad de las cotizaciones a la Seguridad Social: "Quien cotiza 40 años al máximo no llega al 50% de lo aportado"

El límite que marca la ley. Tal y como se recoge en el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 que regula las prestaciones no contributivas, la residencia legal "no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural", salvo enfermedad justificada. Superado ese tope, la ley entiende que hubo un traslado real de residencia fuera de España.

No hace falta demostrar que alguien se instaló de forma definitiva en otro país. Basta con contar los días que la beneficiaria de la pensión pasó fuera del territorio nacional. La Seguridad Social revisa estos expedientes de forma habitual. Es un control muy parecido al que exige la fe de vida a los pensionistas que residen en el extranjero.

La reclamación por cobro indebido. El expediente detectó dos fallos. El primero, la duración de las salidas al extranjero que, según se lee en la sentencia "que superó ampliamente los 90 días cada año" que contempla la ley. El segundo, los ingresos de la unidad familiar. Tal y como detalla la sentencia del TSJ de Cataluña, en 2021, la unidad familiar sumó unos ingresos de 73.291,08 euros, muy por encima del límite de 33.835,2 euros que el tribunal había fijado para su caso.

Con esos dos motivos sobre la mesa, la Generalitat de Cataluña anuló la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó la devolución de todo lo cobrado desde entonces: 32.857,20 euros. La beneficiaria recurrió y, en su defensa, alegó que el cierre de fronteras por la pandemia le impidió volver a España a tiempo en 2020.

El futuro de las pensiones tiene un precio: millones de nóminas lo van a pagar un poco más caro a partir de 2026

Lo que dice el TSJ de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aceptó ese argumento. La sentencia recuerda que España mantuvo canales de regreso para sus residentes. Incluso en los meses más duros, cuando se restablecieron los controles en las fronteras. Sobre los ingresos familiares, el fallo es más contundente todavía: "es evidente que se superó muy ampliamente el límite de ingresos", señalan los magistrados.

El fallo confirma, además, que no hace falta probar un cambio formal de residencia para perder la pensión. La salida al extranjero "superior a 90 días es causa de extinción", señalan los magistrados. No hace falta demostrar, añade, que la persona pasó a vivir de forma legal en el otro país basta con que exceda el plazo de permanencia fuera del país para anular la prestación.

Por lo tanto, la pensionista debe devolver a la Seguridad Social los 32.857,20 euros que recibió indebidamente durante esos cuatro años porque ya cumplía con los requisitos para cobrar su prestación.

En Xataka | Alfonso Muñoz, experto en jubilación: "Compensa no solicitar la jubilación anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52"

Imagen | Unsplash (Saif Taee)

Fuente original: Leer en Xataka
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