Teresa Peramato, nueva fiscal general del Estado, el pasado 11 de diciembre durante su toma de posesión en la sede de la Fiscalía General del Estado. Efe
Tribunales Peramato decide que la inhabilitación de García Ortiz no le haga perder la condición de fiscal ni ser suspendidoUn decreto de la fiscal general deja sin efecto la situación de servicios especiales de su antecesor y acuerda su incorporación al servicio activo en la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
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María Peral Publicada 13 enero 2026 02:44hLas claves nuevo Generado con IA
Álvaro García Ortiz no perderá su carrera de fiscal pese a la condena de inhabilitación dictada por el Tribunal Supremo.
La condena de inhabilitación se aplica solo al cargo de fiscal general del Estado, permitiendo que García Ortiz siga como fiscal de Sala.
La fiscal general Teresa Peramato ha dictado un decreto para reintegrar a García Ortiz al servicio activo en la Fiscalía del Supremo.
La Fiscalía considera que la inhabilitación no afecta a la condición de fiscal, ya que no implica pena privativa de libertad.
El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortizno perderá su carrera de fiscal a consecuencia de la condena a inhabilitación dictada el pasado 9 de diciembre por la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Así lo ha decidido su sucesora, Teresa Peramato, a propuesta de la Inspección Fiscal, al considerar que la condena a inhabilitación impuesta por un delito de revelación de secretos se refiere exclusivamente al cargo de fiscal general y no puede hacerse extensiva a la condición de fiscal.
García Ortiz es fiscal de Sala desde su nombramiento como jefe de la Secretaría Técnica de Dolores Delgado en 2021, por lo que mantendrá la primera categoría, que ejercerá a petición propia en la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Un decreto dictado por Peramato ha dejado sin efecto la situación administrativa de servicios especiales en la que su antecesor se encontraba como fiscal general y acuerda su reintegro al servicio activo con efectos desde ayer.
García Ortiz cesó como fiscal general el mismo día en que se notificó la condena, cuya nulidad ya ha sido pedida por la teniente fiscal del Tribunal Supremo y también será solicitada por su defensa, ejercida por la Abogacía del Estado, antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
La fiscal general y la Inspección han considerado inaplicable el artículo 32 d) del Reglamento del Ministerio Fiscal, según el cual la condición de fiscal se pierde, entre otros motivos, por una condena a "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses".
Fuentes de la Fiscalía explican que el primer supuesto -"pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público"- debe tener el alcance dado por el propio fallo de la Sala Penal. El tribunal condenó a García Ortiz a "inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años", esto es, esa pena se refería específicamente al puesto que ocupó hasta el 9 de diciembre y no a ningún otro cargo público.
El segundo supuesto del precepto reglamentario -"condena por delito doloso"- se viene aplicando en la carrera fiscal con los mismos criterios que en la carrera judicial, esto es, se pierde la condición de fiscal o de juez cuando la condena por delito doloso es a una pena privativa de libertad. Pero no se pierde si la condena es a cualquier otra pena, como sucede en este caso (inhabilitación especial y multa).
Por ello, tampoco entra en juego la facultad de la fiscal general de sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión, que solo es procedente cuando la pena impuesta es privativa de libertad y, además, inferior a seis meses.
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