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Pierde 135.000 de un seguro de vida por ocultar que estaba pendiente de una biopsia antes de firmar la póliza

Pierde 135.000 de un seguro de vida por ocultar que estaba pendiente de una biopsia antes de firmar la póliza
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En el formulario previo declaró que solo había acudido al médico por «revisiones normales», negó padecer enfermedades y descartó estar pendiente de intervenciones
Pierde 135.000 de un seguro de vida por ocultar que estaba pendiente de una biopsia antes de firmar la póliza

En el formulario previo declaró que solo había acudido al médico por «revisiones normales», negó padecer enfermedades y descartó estar pendiente de intervenciones

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Susana Zamora

28/04/2026 a las 17:33h.

Contrató un seguro de vida sin indicar que le habían realizado una biopsia -ante la sospecha de los médicos de que podía padecer un cáncer ... de mama- y estaba pendiente de su resultado. Años después, tras confirmarse la enfermedad y derivar en incapacidad absoluta, reclamó los 135.000 euros pactados con la compañía RGA Rural Vida S.A. La disputa ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha resuelto el conflicto: no hay derecho a cobrar si se ocultaron datos relevantes sobre la salud.

Además, en el recurso de apelación, la afectada esgrimió otros argumentos. En su defensa, expuso que ya había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama y, por tanto, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; que la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones, y que si se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, «no se explica por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer».

El Alto Tribunal, sin embargo, rechazó tal planteamiento.

La afectada no se explica por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer cuando sí había de otras enfermedades

Para los magistrados, la clave está en el momento de la firma, cuando la asegurada suscribió la póliza. Ese mismo día se había sometido a una mamografía que detectó indicios preocupantes (hasta un 70% de probabilidad de cáncer de mama) y los facultativos le habían prescrito una biopsia urgente, realizada apenas tres días después.

Pese a ese contexto, en el formulario previo declaró que solo había acudido al médico por «revisiones normales», negó padecer enfermedades y descartó estar pendiente de intervenciones.

Para el Supremo, ese aspecto es clave. «Basta un contraste de dichas respuestas con la situación clínica para concluir que la información facilitada no era veraz«. No se trataba, insiste, de simples controles rutinarios, sino de pruebas médicas de especial relevancia.

El fallo ahonda en el alcance del deber de declarar el riesgo. La Ley obliga al cliente a informar de las circunstancias que puedan influir en la valoración del seguro, pero siempre en función del cuestionario que le somete la compañía.

Deber de contestación

La propia Sala recuerda que este deber es un «deber de contestación». Es decir, el asegurado responde a lo que se le pregunta. Sin embargo, esa idea no ampara respuestas que, aun siendo formalmente ajustadas, distorsionen la realidad conocida por quien firma.

En este caso, los magistrados consideran que la tomadora del seguro era plenamente consciente de que su situación clínica no encajaba en una revisión ordinaria. La resolución describe la biopsia como una «prueba invasiva que precisa consentimiento informado», lo que -según la Sala- permite a cualquier persona entender que está ante algo más serio.

El Supremo va un paso más allá: quien está pendiente de una prueba diagnóstica decisiva y niega problemas de salud «infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo». La sentencia subraya que se «silenciaron antecedentes indiscutiblemente relevantes» para que la aseguradora pudiera valorar correctamente la póliza.

De este modo, el Tribunal Supremo estima el recurso de la aseguradora, anula la sentencia favorable dictada en apelación y confirma la resolución inicial: no procede el pago de los 135.000 euros.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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