El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respalda el despido disciplinario adoptado por la compañía tras descubrir la maniobra del empleado a través de las cámaras de seguridad
Regala esta noticia 30/04/2026 a las 00:23h.Más de dos décadas de antigüedad laboral han acabado en un despido disciplinario por usar el combustible de la empresa para llenar el depósito de ... su vehículo particular. Aunque fue pillado in fraganti en varias ocasiones, el empleado negó los hechos, cuestionó la legalidad de las pruebas y reclamó la nulidad o improcedencia del despido. Interpuso una demanda contra Safaocasión S.L.U., Autos Bellamar S.L.U. y Grupo Empresarial Safamotor S.A. de Málaga. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha terminado ahora respaldando la decisión empresarial.
Según los hechos probados, el 7 de diciembre el trabajador accedió a su puesto, tomó un recipiente de plástico utilizado para repostar vehículos de la empresa y lo vació en el depósito de su coche en tres ocasiones. Una semana después hizo lo mismo dos veces más.
El empleado trató de desmontar estas conclusiones en el recurso. Alegó que las grabaciones vulneraban su derecho a la intimidad, que no existía información suficiente sobre la videovigilancia y que la prueba había sido obtenida de forma ilícita. También defendió que no había reconocido los hechos y que la sanción estaba prescrita.
No hay vulneración de derechos
Sin embargo, la Sala rechaza estos argumentos. En relación con las cámaras, asume el criterio del juzgado y considera válida su utilización. Subraya que la instalación respondió a «hechos irregulares descubiertos por la empresa» y que el análisis de esta cuestión ya fue «detalladamente» abordado en la instancia. Por tanto, no aprecia vulneración de derechos fundamentales.
Tampoco prospera la tesis de la prescripción. El tribunal recuerda que entre el conocimiento de los hechos (a través del informe de un detective) y la comunicación del despido no transcurre el plazo de 60 días previsto para faltas muy graves. En consecuencia, descarta cualquier caducidad de la acción disciplinaria.
Otro de los ejes de la defensa fue intentar contextualizar el uso del combustible como una práctica tolerada o vinculada a condiciones laborales. Los magistrados lo rechazan. Afirman que ninguna cláusula contractual «autorizaba al demandante al repostaje de su vehículo particular con el surtidor de gasolina de la empresa, cuantas veces tuviese por conveniente». Además, señala que no existe prueba de un uso habitual consentido.
En este contexto, el tribunal encuadra la conducta dentro de la «transgresión de la buena fe contractual», una de las causas más graves de despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores. La reiteración de los hechos y el uso de medios de la empresa en beneficio propio resultan determinantes para sostener la sanción.
La sentencia también descarta modificar los hechos probados, como pretendía el afectado, al considerar que sus propuestas responden a una «valoración subjetiva e interesada de la prueba» y que muchos de los extremos que quería introducir ya constaban en el procedimiento o carecían de relevancia para alterar el fallo.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no se ha producido ninguna infracción legal y confirma la procedencia del despido. Eso sí, deja abierta la puerta a un eventual recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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