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Protección de datos: 7.500 euros de indemnización a la gerente de un súper por incluir su nombre y salario en la carta de despido de otro compañeroLa empresa incorporó información personal de la afectada en el expediente disciplinario seguido contra su pareja sentimental, también empleado de la firma
Jueves, 12 de marzo 2026, 13:57
... Mercadona denunció que la empresa había incluido datos personales suyos, sin su consentimiento, en la comunicación de despido entregada a su pareja sentimental, también trabajador de la compañía.El caso se originó en el centro de trabajo de Butihondo, en Fuerteventura. La trabajadora, con categoría profesional de gerente A, prestaba servicios en la empresa desde hacía años. El 24 de febrero de 2025, la compañía entregó a su pareja una carta de despido disciplinario en la que se exponían las razones de la sanción. Sin embargo, en ese documento también se incorporaron datos personales de la empleada, entre ellos «su nombre completo, la relación de pareja con el trabajador despedido, su jornada laboral y su salario mensual desglosado durante más de un año».
Según la propia comunicación disciplinaria, la empresa sostenía que el trabajador despedido había percibido cantidades indebidas y utilizó la retribución de su pareja como elemento comparativo. En el texto se afirmaba que ambos tenían «el mismo número de horas (…) como reducción de jornada a 30 horas a la semana» y que, pese a ello, el despedido cobraba más. El documento detallaba incluso diferencias salariales mes a mes, con el objetivo de demostrar un «claro quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza».
Daños morales
La trabajadora consideró que esa divulgación de datos vulneraba su derecho fundamental a la protección de datos personales y reclamó una indemnización de 45.000 euros por daños morales. No obstante, el juzgado de instancia desestimó inicialmente la demanda. Frente a esa resolución, la afectada interpuso recurso de suplicación ante el tribunal autonómico.
La Sala de lo Social parte de los datos incluidos en la carta (nombre, salario o circunstancias familiares), que son datos personales protegidos por la normativa europea. El tribunal recueda que el Reglamento General de Protección de Datos define como «toda información sobre una persona física identificada o identificable». Además, subraya que incluso la información económica pertenece a la esfera de intimidad constitucionalmente protegida.
La sentencia reconoce que existió un tratamiento de datos sin consentimiento. En concreto, señala que ha existido un tratamiento no consentido por parte de la empresa de los datos personales de una trabajadora mediante su comunicación a un tercero, en referencia al trabajador despedido.
El punto clave del litigio se centraba en determinar si ese uso podía justificarse por el interés legítimo de la empresa al ejercer su potestad disciplinaria. La Sala admite que la finalidad (motivar el despido y preparar una eventual defensa judicial) era legítima. Sin embargo, considera que el medio utilizado no superaba el llamado principio de minimización de datos.
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