El fallo pone fin a años de debate entre registradores, notarios y tribunales sobre el alcance del derecho de transmisión
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo del Alto Tribunal. (SUR) 24/06/2026 a las 23:51h.Fue en 1990 cuando una mujer falleció sin testamento dejando viudo y tres hijos. Uno de ellos murió en 2012 sin haber aceptado ni rechazado ... la herencia materna. Además, carecía de descendencia y su único heredero universal era su padre.
El problema apareció cuando intentaron inscribir una finca en el Registro de la Propiedad. La registradora suspendió la inscripción porque consideró necesaria la participación de la viuda del hijo fallecido, al entender que podía ostentar derechos hereditarios que debían ser protegidos.
Los tribunales ofrecieron respuestas contradictorias. El juzgado respaldó la postura registral. La Audiencia Provincial de Valencia, por el contrario, dio la razón a los hermanos y entendió que la viuda no debía intervenir. La controversia terminó llegando al Supremo.
Derecho de transmisión
La clave estaba en la interpretación del artículo 1006 del Código Civil. Hasta ahora, la doctrina fijada por el Supremo en 2013 sostenía que, cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar una herencia, sus sucesores adquieren directamente la posición del primer causante. La resolución había establecido que estos herederos «sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente».
Esa tesis fue utilizada por los hermanos para defender que los bienes de la madre nunca llegaron a integrarse en el patrimonio del hermano fallecido y, por tanto, tampoco podían generar derechos legitimarios a favor de su viuda.
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