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Qué trabajadores y empresas pueden pedir la prestación laboral o el cese de cotizaciones por incendios

Qué trabajadores y empresas pueden pedir la prestación laboral o el cese de cotizaciones por incendios
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Las nuevas medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectadas por los incendios forestales se aplican en ciertos casos. Los autónomos afectados por los incendios podrán solicitar el cese de actividad sin acreditar fuerza mayor y las empresas con ERTE por este motivo quedan exentas del 100% de las cuotas a la Seguridad Social. Leer
ECONOMÍALa Seguridad Social confirma: qué trabajadores y empresas pueden pedir la prestación laboral o el cese de cotizaciones por incendiosActualizado 29 JUL. 2026 - 12:12Un incendio en Lugo en una imagen de archivo.Carlos CastroEuropa PressSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

Las nuevas medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectadas por los incendios forestales se aplican en ciertos casos. Los autónomos afectados por los incendios podrán solicitar el cese de actividad sin acreditar fuerza mayor y las empresas con ERTE por este motivo quedan exentas del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas víctimas de graves incendios como los que en las últimas semanas han afectado a varias comunidades autónomas, entre los que se incluyen los megaincendios activos en el centro de la península o La Vall d'Uixó en Castellón.

Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a trabajadores y empresas afectadas por incendios forestales que requieran medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

Estos beneficios tendrán efecto desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La disposición facilita el trámite para la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y ajena y establece exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas atendiendo a los siguientes requisitos:

Autónomos

  • Los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, explica el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.
  • Se benefician los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Todos ellos deben contar con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o si están acogidos a la reducción de cotización prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo para el inicio de actividad por cuenta propia, deben cesar de forma definitiva o temporal en ella.
  • El reconocimiento se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 22 de julio de 2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, y no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el órgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario.
  • El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses. En el supuesto de cese total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Esta prestación es inembargable, y tampoco podrá compensarse con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia con bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto del trabajo autónomo, y que estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

Exenciones de cotización para las empresas

  • Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
  • Se aplicará a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

Trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos

  • A estas medidas se suma la prestación extraordinaria por emergencia extrema gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para los trabajadores por cuenta ajena que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.
  • Podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia.
  • Quienes deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio,
  • Quienes tengan que realizar trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia
  • Trabajadores que tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.
  • La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
  • Se amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.
  • Se refuerza la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.
  • Las medidas aprobadas por el Gobierno también serán de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas mediante una disposición adicional incorporada al real decreto-ley. En estos casos, quedarán justificadas las ausencias por fuerza mayor previstas en la norma, como la imposibilidad de acceder al domicilio habitual o la necesidad de realizar trámites presenciales derivados de la emergencia.
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Fuente original: Leer en Expansión
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