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¿Quién se queda la casa en el divorcio? El Supremo fija las reglas para la liquidación de gananciales

¿Quién se queda la casa en el divorcio? El Supremo fija las reglas para la liquidación de gananciales
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El Tribunal delimita el "derecho a la vivienda" en los divorcios. Haber vivido en la casa no garantiza su propiedad al liquidar los bienes. Aclara que, en el reparto de gananciales, prima la igualdad de los lotes sobre el uso histórico del inmueble. Leer
ECONOMÍA¿Quién se queda la casa en el divorcio? El Supremo fija las reglas para la liquidación de gananciales 12 FEB. 2026 - 01:05

El Tribunal delimita el "derecho a la vivienda" en los divorcios. Haber vivido en la casa no garantiza su propiedad al liquidar los bienes. Aclara que, en el reparto de gananciales, prima la igualdad de los lotes sobre el uso histórico del inmueble.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho constitucional a una vivienda digna y el principio de protección del cónyuge más vulnerable no son cartas blancas para adjudicarse la propiedad de la casa familiar cuando se reparte la herencia o se liquida la sociedad de gananciales. La sentencia desestima el recurso de casación de una vecina de San Clemente (Cuenca), cerrando un litigio que pone de manifiesto la difícil transición entre el uso de la vivienda tras el divorcio y la división final del patrimonio.

El caso se remonta al divorcio de un matrimonio. Tras la ruptura, ella se quedó con el uso de la vivienda familiar. Años después, llegó el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el proceso mediante el cual se reparten los bienes acumulados durante el matrimonio.

El inventario incluía varios inmuebles: la vivienda familiar (valorada en unos 74.000 euros), un solar, un almacén y otra vivienda que se encontraba en estado de "inhabitabilidad". Ante la falta de acuerdo entre los exconyuges, el juzgado designó a un contador-partidor (un profesional independiente encargado de hacer los lotes). Este experto, para cuadrar las cuentas y lograr la igualdad de valor, adjudicó la vivienda familiar al marido y entregó a la esposa el resto de bienes, incluida la vivienda en ruinas, compensando las diferencias con dinero.

La mujer impugnó esta decisión. Alegó que adjudicar la casa a su exmarido la dejaba en la calle, vulnerando su derecho constitucional (art. 47 CE) y el principio del "interés más necesitado", dado que la otra casa adjudicada no era habitable.

El criterio del Supremo: liquidar no es proteger el uso

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la recurrente, estableciendo una distinción clara entre el derecho de uso y la adjudicación de la propiedad. La Sala recuerda que el "interés más necesitado de protección" (art. 96 del Código Civil) sirve para otorgar el uso temporal de la vivienda tras el divorcio, generalmente cuando hay hijos menores o un desequilibrio económico evidente. Sin embargo, este principio no se extiende indefinidamente hasta el momento de repartir la propiedad de los bienes.

El Supremo argumenta que "la regla de evitación de la indivisión no es de aplicación imperativa [...], pero en este caso existe causa justa para apartarse de la regla general". El tribunal entiende que mantener a la exesposa en la vivienda a toda costa, ignorando el valor de los lotes, perjudicaría injustamente el patrimonio del exmarido.

Por parte parte, la sentencia introduce otro punto de relevancia práctica para los abogados de familia y beneficiarios del turno de oficio. La recurrente, que gozaba del beneficio de Justicia Gratuita, se negaba a que se incluyeran los honorarios del contador-partidor como un pasivo (deuda) de la sociedad de gananciales. Argumentaba que, al tener justicia gratuita, no debía pagar a este profesional.

El Supremo corrige esta interpretación y sienta doctrina."La actuación del contador partidor se asimila a la del albacea (...), es un encargo que se dirige a la consecución de un resultado (...) y participa de las notas del arrendamiento de servicios o el mandato remunerado", explica la Sala.

Con este fallo, el Tribunal Supremo envía un mensaje a los juzgados de familia: la liquidación de gananciales es una operación puramente patrimonial. Las situaciones de vulnerabilidad social o habitacional deben ser atendidas por los poderes públicos o mediante pensiones compensatorias, pero no pueden utilizarse para alterar las matemáticas del reparto de bienes, forzando adjudicaciones que rompan la igualdad entre los excónyuges.

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Fuente original: Leer en Expansión
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