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Radares de la DGT: este es el 'resquicio' legal que muchos emplean para recurrir sus multas

Radares de la DGT: este es el 'resquicio' legal que muchos emplean para recurrir sus multas
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Los radares de velocidad forman parte del paisaje en carretera. Te explicamos cuál es precisión, qué controles superan y qué situaciones invalidan sus multas.
TráficoRadares de la DGT: este es el 'resquicio' legal que muchos emplean para recurrir sus multas

Los radares de velocidad forman parte del paisaje en carretera. Te explicamos cuál es precisión, qué controles superan y qué situaciones invalidan sus multas.

Los radares deben cumplir una serie de estrictos requisitos para que la multa sea legal.GEM.
  • CARLOS ESPINOSA
Actualizado 04/02/2026 - 08:24CETMostrar comentarios0

Los radares de la DGT despiertan cierto temor a algunos conductores, además de algunas charlas en tono airado. Dos de cada tres multas de tráfico que se ponen en España son por exceso de velocidad, y cada año son más o menos 3,5 millones las denuncias que se formalizan por ir demasiado rápido en nuestro país. Pero más allá de estas cifras, conviene pensar por un momento que cada multa por exceso de velocidad lleva detrás un sistema de garantías que, entre otras cosas, está para proteger los derechos del conductor que tal vez no circulaba a la velocidad que debía. Porque, en efecto, hay un margen de error, y siempre queda un resquicio para quien quiere recurrir.

Cinemómetro, su auténtico nombre

Los radares de velocidad se llaman técnicamente cinemómetros, y como ya sabrás están diseñados para calcular la velocidad a la que circula un vehículo. Utilizan tecnologías diversas, como ondas electromagnéticas, láser o sensores instalados en el asfalto, siempre con el objetivo medir con la mayor precisión posible un dato (la velocidad) que puede tener consecuencias económicas para nuestro bolsillo.

Al tratarse de aparatos que tienen por fin pillar a los infractores, estos cinemómetros se encuentran sometidos a lo que llaman un 'control metrológico' obligatorio por parte del Estado. Porque es necesario garantizar que cualquier medición que pueda acabar en multa resulte fiable, trazable y ajustada a la ley. Y en España, la autoridad competente en este ámbito es el Centro Español de Metrología, que depende del Ministerio de Industria.

Este control metrológico del que te hablamos abarca todo el ciclo de vida del radar. Desde su fabricación y puesta en servicio hasta su uso cotidiano en carretera. Cada equipo debe cumplir requisitos técnicos específicos y demostrar que mide dentro de unos límites de precisión 'aceptables'.

¿Cómo se homologan y cada cuánto se revisan?

Antes de entrar en funcionamiento, cada radar debe superar un proceso de homologación. Esta fase certifica que el modelo de radar cumple las exigencias técnicas establecidas en la normativa metrológica. No es que se homologue de forma individual cada radar, sino que la homologación se concede a un determinado modelo, después de unos ensayos y pruebas en laboratorios autorizados.

Los radares ubicados en los vehículos también deben superar homologaciones y revisiones.Guardia Civil.

Una vez homologado el modelo, cada unidad concreta (ahora sí, uno a uno) pasa por una verificación inicial. Este trámite garantiza que ese radar específico funciona correctamente y puede comenzar a operar. A partir de ese momento, la normativa exige que sean verificados periódicamente para asegurar que el paso del tiempo, el uso continuado o las condiciones ambientales afectan de forma 'controlada' a la precisión del equipo.

En el caso de los radares fijos y de tramo, las revisiones se suelen realizar una vez al cada año. Y los radares móviles, instalados en vehículos o trípodes, siguen un calendario similar. Tras cada revisión, el equipo recibe un certificado que indica la fecha de verificación y el tiempo de vigencia de esta verificación.

Estos certificados forman parte del expediente del radar y resultan esenciales cuando se analiza la legalidad de una sanción, porque un radar con la verificación caducada o ausente pierde la cobertura metrológica exigida.

¿Por qué hay margen de error?

Medir la velocidad, por precisa que resulte la tecnología empleada, siempre admite un pequeño margen de incertidumbre. Factores como la distancia al vehículo, el ángulo de medición, las condiciones ambientales... o las propias tolerancias internas del dispositivo influyen en el resultado final.

Es por ello por lo que la normativa obliga a aplicar un margen de error, que siempre se considera en favor del conductor. Es decir, el conductor cuenta con un 'colchón técnico' que compensa posibles desviaciones, pero que también refuerza la seguridad jurídica de la multa.

El margen aplicado depende del tipo de radar y de la velocidad medida. Hasta los 100 km/h se descuenta un margen fijo de 7 km/h, mientras que a partir de esa cifra el margen que se aplica es de un 7% sobre la velocidad registrada. Es decir, que nos multarían si en una calle por la que hay que circular a 30 km/h nos registran circulando a 37 km/h, o si en autovía (en un tramos de 120 km/h) pasamos a 128 km/h. Este ajuste explica por qué una sanción suele comenzar a partir de cifras aparentemente superiores al límite permitido.

Algunos radares de nuestro país ya superan el kilómetro de alcance.GEM.

“La tolerancia no está pensada para perdonar infracciones, sino para evitar sancionar conductas que podrían encontrarse dentro del límite legal debido a imprecisiones técnicas inevitables”, aclara Manuel Manceras, abogado del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting. “La Administración tiene la obligación de actuar con la máxima diligencia en el control, calibración y mantenimiento de los radares, porque de ello depende la validez de la prueba y la legalidad de la sanción”.

Cuándo carece de validez legal

Una sanción por exceso de velocidad puede no tener validez legal cuando el radar utilizado incumple alguno de los requisitos exigidos por la normativa. Es decir, que se puede recurrir. Pero, claro, para ello tenemos que tomarnos una serie de 'molestias'.

El primer paso consiste en comprobar si el radar cuenta con homologación y verificación en vigor. Esta información puede consultarse en el propio boletín de denuncia, donde suelen figurar el modelo del radar y su número de serie. Con esos datos resulta posible acudir al registro del Centro Español de Metrología, disponible en su página oficial, donde se publican los equipos autorizados y sus características.

También conviene revisar la fecha de la última verificación periódica. Si la revisión aparece caducada en el momento de la denuncia, la medición pierde respaldo metrológico. Para comprobar esto último, tienes 20 días naturales desde que recibes la notificación de la multa para presentar una alegación en la que pidas la fecha de la última verificación, además del número de serie y modelo del cinemómetro y el certificado de verificación metrológica (esto último, por si no has podido comprobarlo antes). Eso sí, ten en cuenta que este recurso se come el tiempo para que optes por el 'pronto pago', por el que puedes zanjar el asunto pagando la mitad del importe de la multa.

Otro aspecto clave es la señalización. Ten en cuenta que los radares deben encontrarse anunciados conforme a las directrices de la DGT (los radares tienen que estar anunciados y su ubicación debe cumplir unos criterios de seguridad; es decir, ubicados en lugares de alta siniestralidad).

Por último, el margen de error aplicado debe ajustarse a lo establecido. Una sanción que utilice un margen incorrecto o que omita esta corrección invalida la multa. Si algo de todo esto falla, tienes un resquicio para recurrir la multa e intentar que la invaliden.

Es decir, que el radar no es una caja negra, sino un instrumento sujeto a muchas normas, regulado, fiscalizado y sometido a controles que, bien entendidos, juegan a tu favor.

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