La sentencia, que no es firme, establece una indemnización de 64.000 euros para la víctima
El futbolista Rafa Mir durante el juicio en la Ciudad de la Justicia de Valencia. EFE- FERNANDO ÁLVAREZ
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con esas fuentes, el tribunal ha dictado también una segunda condena contra otro acusado, el también futbolista Pablo Jara, al que impone dos años y medio de prisión y el pago de una multa por un delito de agresión sexual, otro contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.
La resolución judicial, que ha sido notificada este lunes a las partes y no es firme, establece además una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima en el caso de Mir y de 6.280 euros para la denunciante en el procedimiento contra Jara.
Rafa Mir espera sentencia tras el juicio por presunta agresion sexualEl futbolista Rafa Mir, que hasta el 30 de junio pertenece a la disciplina del Elche en el que ha militado esta temporada, se ha manifestado con un mensaje escueto a través de sus redes sociales: "No estoy de acuerdo con la sentencia y recurriremos en los próximos días. Sigo confiando en la justicia"
Mensaje de Rafa Mir en Instragram."No estoy de acuerdo con la sentencia y recurriremos en los próximos días. Sigo confiando en la justicia
Rafa Mir
La sentencia llega tras el juicio celebrado el pasado 28 de mayo en la Audiencia Provincial de Valencia. En ese procedimiento, Mir —que en la noche de los hechos (1 de septiembre de 2024) jugaba en el Valencia cedido por el Sevilla- fue juzgado por la agresión sexual y las lesiones causadas a una joven, hechos por los que la Fiscalía solicitaba inicialmente diez años y medio de prisión.
Finalmente, el tribunal ha fijado la pena en ocho años y medio, desglosada en siete años por el delito de agresión sexual y 18 meses por el delito de lesiones. Además establece el alejamiento de la víctima a un mínimo de 500 metros por un plazo de una década y una indemnización asociada de 14.000 euros por las lesiones sufridas y de 50.000 euros por los daños morales causados
En el caso de Jara, la condena suma dos años de prisión por agresión sexual y seis meses adicionales por el delito contra la integridad moral, además de una multa, al considerar probados los hechos respecto a una segunda mujer.
Rafa Mir: "Ya queda menos para que esto termine y se demostrará mi inocencia"Los hechos que han dado lugar a la condena se remontan a la madrugada del 1 de septiembre de 2024 en una vivienda del futbolista en una urbanización de lujo de la localidad valenciana de Bétera, muy cerca de la ciudad deportiva del Valencia.
Según el relato considerado probado por la Audiencia, ambas denunciantes habían conocido a los acusados horas antes en una discoteca de Valencia y se desplazaron posteriormente al domicilio junto a ellos. La principal víctima sostuvo durante la investigación y también en la vista oral que Rafa Mir cometió dos agresiones sexuales no consentidas, una en la zona de la piscina de la vivienda y otra en el interior de un baño.
Por su parte, la segunda denunciante afirmó que Pablo Jara le realizó tocamientos no consentidos y que, posteriormente, la agredió y la expulsó de la vivienda, semidesnuda, hechos que el tribunal ha considerado constitutivos de delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones leves.
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Durante la vista oral, Rafa Mir negó haber cometido ninguna agresión y defendió que las relaciones mantenidas fueron consentidas. De hecho, tanto él como Pablo Jara y un testigo de la defensa sostuvieron que las dos víctimas discutieron entre ellas porque el futbolista se besó primero con una de las mujeres en la discoteca, pero mantuvo una relación sexual consentida -reconocida por ella misma- al llegar a la vivienda.
Fue tras esta primera relación consentida con una de las chicas, cuando según el testimonio de Rafa Mir mantuvo dos relaciones sexuales consentidas, una en la piscina y otra en un baño. Sin embargo, la denunciante describió episodios de violencia y falta de consentimiento, asegurando que pidió que cesara la conducta y que sufrió miedo y ansiedad durante los hechos.
La Audiencia ha dado validez a la versión de las víctimas frente a la defensa de los acusados, lo que ha derivado en la condena ahora conocida.
La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida ante instancias superiores, tal y como recoge el propio TSJCV.
Con este fallo, el tribunal da por concluida en primera instancia una causa que se inició tras la detención de ambos futbolistas en septiembre de 2024 y que ha sido una de las más relevantes en el ámbito judicial y deportivo en la Comunitat Valenciana en los últimos años.
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