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Imagen del Ayuntamiento de Vélez-Málaga. SUR Ratifican el despido de un conserje de Vélez-Málaga por intentar llevarse documentos oficialesEl trabajador municipal, miembro del PSOE, rechazó haber intentado sustraer los informes en su pliego de descargo, pero el TSJA cree que su actuación presenta «ribetes incluso delictivos»
Lunes, 16 de febrero 2026, 00:17
... procedencia del despido de un conserje que trabajaba para la Empresa Municipal de Servicios, Vivienda, Infraestructuras y Promoción de Vélez-Málaga (EMVIPSA) porque el «actor intentó sustraer documentos oficiales pertenecientes a la Delegación de Derechos Sociales e Igualdad» del Ayuntamiento el 23 de mayo de 2024.Llamada a la Policía Local
Ante este hecho, se llamó a la Policía Local y este, siempre según ese documento municipal considerado probado en la sentencia, «había manifestado a los agentes que le había comentado a su jefa de sección que quería hacer fotocopias de los expedientes que él había elaborado como prueba administrativa del trabajo que había realizado durante ese tiempo».
La jefa de sección indicó a los agentes que el actor le dijo «que se llevaba los expedientes para presentar una demanda, por lo que no podía permitirlo al figurar datos personales y sensibles de personas administradas». Ella avisó al concejal del área, Juan García. El instructor del expediente entendió que esta actuación «puede ser constitutiva de falta muy grave de fraude, abuso de confianza, hurto o robo tanto a la empresa como compañeros de trabajo».
Los hechos se precipitaron al comunicarle que lo mandaban de conserje a un colegio, asegura el TSJA, que confirma la sentencia de primera instancia en todos sus extremos
El 5 de junio se le da traslado del pliego de cargo, en el que se expone que el 23 de mayo de 2024 se comunica al actor que la empresa municipal «iba a reorganizar los efectivos de conserje ordenanza» a otras dependencias, de forma que se le iba a trasladar de las dependencias de Derechos Sociales a un colegio. Fue entonces cuando este volvió a Servicios Sociales, sube a la segunda planta y, según el pliego de cargo, accede «sin permiso y sin conexión con el trabajo que realiza». Selecciona, recoge documentación y se la lleva y se encuentra con la jefa de sección, a la que dice que se la lleva porque quiere presentar una demanda, según la sentencia. Eran «documentos referentes a informes de extranjería» con «información personal y sensible». Se trata, en total, de 17 documentos.
Él lo negó
Al conserje se le entregó también el parte de la Policía Local, en el que consta que el trabajador llega a pedir disculpas. Él presenta pliego de descargo el 12 de junio, donde explica «que en ningún momento se llevó documentación oficial» y que, si hubiera querido, «lo habría hecho sin que nadie se enterase». Es despedido disciplinariamente el 27 de junio de 2024 por intento de sustracción de documentos oficiales, una falta muy grave del convenio colectivo.
El afectado presenta varias demandas, en una alega cesión ilegal de trabajadores y en otra, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Durante un tiempo, el conserje trabajó como educador social para el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y presenta pantallazos de citas previas de diversos ciudadanos en los que, entre 2016 y 2023, solicitan en su entrevista que el actor les tramite diversas ayudas. Además, este es miembro del PSOE, se recoge en la sentencia del TSJA.
La sentencia recurrida desestimó en su integridad la demanda formulada, declarando la procedencia del despido y la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre la Delegación de Servicios Sociales y EMVIPSA.
El TSJA asegura que los que el planteamiento del recurrente carece «del más mínimo sentido y razón de ser»
Tras examinar la sentencia, el TSJA no llega a entender «cómo puede pretender que se declare la nulidad o improcedencia de un despido que no es ya solo que se asienta en incumplimientos contractuales debidamente acreditados y que presentan una mayúscula trascendencia en la órbita laboral, sino que más aún presentan más que claros y precisos tintes y ribetes incluso delictivos (amenazas, realización arbitraria del propio derecho…), careciendo con ello el planteamiento argumental del impugnante del más mínimo sentido y razón de ser».
Rechaza el tribunal que, cuando fue despedido, el actor fuera otra cosa que conserje, pese a haber sido educador social como funcionario interino durante «un lapso temporal que estuvo en excedencia», rechazando que hubiera habido cesión ilegal de trabajadores.
Descartan el acoso laboral
Desecha también el Alto Tribunal andaluz que el despido del actor tuvo lugar en el curso de una situación «de acoso laboral de que era víctima» y, con ello, que haya existido vulneración de derechos fundamentales. Ese acoso vendría derivado del hecho de que el concejal delimitó sus funciones a las de conserje. «Todas las actuaciones que ahora denuncia llevadas a cabo por el concejal estuvieron directamente dirigidas a delimitar los cometidos laborales que había de realizar el actor y, con ello, a que se limitara su actividad laboral a desempeñar las funciones propias de su categoría y puesto de conserje, y no las de educador social que hasta septiembre de 2022 vino desempeñando».
En cuanto a la afiliación política del actor, «es un dato que se releva completamente inocuo», dado que él no ha aportado indicios sólidos de la vulneración de derechos denuncia. «No puede entenderse otra cosa que el que la decisión de despedir al demandante no vino en modo alguno dirigida ni motivada por propósito alguno de cercenar sus derechos fundamentales, sino que respondió en todo punto y medida a una razón de base objetiva, etiología disciplinaria y de considerable relevancia», dice el TSJA.
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