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Reforma de Tráfico: permitido circular por el arcén y nuevas obligaciones para motoristas

Reforma de Tráfico: permitido circular por el arcén y nuevas obligaciones para motoristas
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Nuevas normas de seguridad vial para motociclistas y ciclomotores que protegen a los usuarios más vulnerables
Reforma de Tráfico: permitido circular por el arcén y nuevas obligaciones para motoristas

Nuevas normas de seguridad vial para motociclistas y ciclomotores que protegen a los usuarios más vulnerables

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Patxi Fernández

Madrid

23/06/2026 Actualizado a las 17:44h.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una reforma de calado histórico que actualiza el Reglamento General de Circulación. Este texto supone un cambio ... radical de paradigma respecto a las últimas dos décadas: se abandona la visión clásica enfocada de forma exclusiva en la carretera y el vehículo para priorizar a las personas y los entornos urbanos.

Sin embargo, para el colectivo motero, esta actualización se traduce en un paquete normativo específico que altera de manera sustancial tanto sus derechos en la calzada como sus obligaciones de equipamiento.

Una de las medidas más esperadas y debatidas por las asociaciones de motoristas es ya una realidad estrictamente legal. La reforma introduce la autorización expresa para que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando existan situaciones de congestión del tráfico.

Esta maniobra, tradicionalmente prohibida, se regula ahora bajo estrictas condiciones de seguridad para evitar riesgos añadidos. Los motoristas no podrán superar la velocidad máxima de treinta kilómetros por hora durante su trayecto por el arcén y tendrán además la obligación de realizar la señalización previa del tramo correspondiente. Con este movimiento, Tráfico busca aportar fluidez a las retenciones y minimizar los peligros derivados de los alcances en parado.

Nuevas normas de tráfico permiten circular por el arcén en atascos y obligan al uso de guantes

El reglamento fija como obligatorio el uso de guantes de protección tanto para conductores como para pasajeros de motocicletas y ciclomotores en todas las vías interurbanas. Asimismo, se prohíbe circular con calzado abierto en todo tipo de vías, exigiendo calzado cerrado de manera universal. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas relativas a la indumentaria protectora pasará a ser tipificado de inmediato como una infracción grave, castigada con una sanción económica directa de doscientos euros. Adicionalmente, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y ya no bastará con que se presenten simplemente certificados, persiguiendo así la eliminación de dispositivos inseguros del mercado.

Los conocidos como «riders» profesionales que desarrollan su actividad de reparto en vehículos ligeros, se convierten en el foco de una vigilancia especial con el fin de atajar la siniestralidad laboral. Aquellos que operen a bordo de motocicletas deberán llevar obligatoriamente un chaleco reflectante en todo momento mientras se encuentren trabajando, considerándose su ausencia una infracción grave sancionada con doscientos euros.

Por su parte, los repartidores que utilicen bicicletas no contarán con ninguna exención y se les exigirá el uso constante tanto del casco de protección como del chaleco reflectante, exponiéndose exactamente a la misma penalización económica en caso de incumplimiento de la norma.

La convivencia con otros usuarios vulnerables de la vía obligará a modificar el comportamiento al volante del resto de conductores a partir de ahora. En vías interurbanas, todo conductor que adelante a un ciclista deberá reducir obligatoriamente la velocidad de su vehículo en al menos veinte kilómetros por hora respecto al límite máximo existente en la vía.

La DGT actualiza el Reglamento de Circulación priorizando al peatón y la seguridad vial

Además, en calzadas con más de un carril por sentido, será imperativo realizar un cambio completo de carril para ejecutar el adelantamiento, manteniendo siempre la preceptiva separación lateral de un metro y medio. En las vías urbanas se establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para optimizar su visibilidad, mientras que los conductores de vehículos a motor tendrán que respetar una separación mínima de cinco metros si circulan detrás de una bicicleta en su mismo carril. En aquellas calles de un solo carril limitadas a treinta kilómetros por hora o inferior, la autoridad municipal podrá autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha previo aviso de señalización.

El reglamento también establece la edad mínima de quince años para conducir un Vehículo de Movilidad Personal y les obliga a circular siempre con el alumbrado encendido. Sus usuarios particulares deberán portar casco y chaleco reflectante por la noche o con escasa visibilidad, siendo esta una obligación absoluta en todo momento para los conductores profesionales de estos patinetes, con la habitual sanción de doscientos euros ante su incumplimiento.

Fuera del núcleo urbano, sólo se permitirá su tránsito por vías segregadas de vehículos a motor, tales como carriles bici. Por otro lado, la normativa elimina de forma general la coincidencia de luz ámbar intermitente para vehículos y verde para peatones en los semáforos, regula estrictamente el estacionamiento de autocaravanas para que no desborden su perímetro con elementos propios ni viertan fluidos, y dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros para fomentar el desplazamiento infantil a pie o en medios no motorizados.

Más protección para ciclistas y patinetes con nuevas exigencias para conductores

En el entorno interurbanos de carretera, cualquier vehículo que rebase a otros que se encuentren inmovilizados debido a un accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación de tráfico, tendrá que dejar una separación lateral mínima de un metro y medio y reducir su velocidad en al menos veinte kilómetros por hora respecto al límite legal de la vía.

Además, en autopistas y autovías bajo condiciones de nieve intensa que dificulten la marcha, queda terminantemente prohibido adelantar, obligando a circular exclusivamente por el carril derecho y a dejar el izquierdo completamente expedito para los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves. Del mismo modo, en situaciones de retención con tráfico detenido o a paso de peatón, todos los vehículos deberán orillarse a los lados para conformar un espacio central libre denominado carril de emergencia, destinado únicamente al paso de la policía y las asistencias.

Este real decreto aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026 aunque se establecerán ciertos plazos de carencia específicos para asegurar una transición ordenada. Los artículos que hacen referencia al alumbrado obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal y a la exigencia de cascos estrictamente homologados para los usuarios de ciclomotores retrasarán su aplicación oficial hasta el uno de octubre de 2027. Por último, la obligación de portar guantes de protección homologados se hará efectiva en el momento preciso en que entre en vigor la orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas específicas, permitiéndose de manera provisional y hasta entonces el uso de los guantes de protección que se emplean habitualmente en la actualidad.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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