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Renta 2025: ¿cómo tributan las pensiones compensatorias y por alimentos a una expareja?

Renta 2025: ¿cómo tributan las pensiones compensatorias y por alimentos a una expareja?
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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo incluir en la declaración las pensiones compensatorias tras un divorcio.E Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: ¿cómo tributan las pensiones compensatorias y por alimentos a una expareja?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 30 MAY. 2026 - 00:19DREAMSTIMEEXPANSION

EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo incluir en la declaración las pensiones compensatorias tras un divorcio.E

¿Cómo tributan las cantidades pagadas a su expareja en concepto de pensión compensatoria y las anualidades por alimentos satisfechas a sus hijos?

La pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Estas cantidades reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.

En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, el que las satisface podrá aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, salvo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y lo aplique de hecho. Para los hijos, las anualidades por alimentos se encuentran exentas.

En ambos casos deben de ser fijadas por resolución judicial, aunque sirve también que el acuerdo regulador se haya firmado ante el Secretario Judicial o en escritura ante notario, pero no el acuerdo realizado con la participación de un mediador.

Con efectos 3 de abril de 2025 se modifica la ley del impuesto para incluir en la exención las anualidades fijadas en los convenios reguladores formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.

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Fuente original: Leer en Expansión
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