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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto y explican cómo afecta a la declaración haber vivido en el extranjero o haber cambiado de comunidad.
Extranjero
Dependerá de si ha estado fuera de España durante más de 183 días. Si es así, y en España ya no radica el núcleo principal de sus intereses económicos ni tampoco residen, en su caso, ni su cónyuge ni sus hijos menores de edad, no deberá declarar por el IRPF, salvo que la nueva residencia fiscal sea en un país o territorio considerado como jurisdicciones no cooperativas. En este caso seguirá tributando durante cinco años más como residente. No obstante, habrá que estar a lo que diga el convenio para evitar la doble imposición.
Recuerde que, siendo no residente fiscal en España en 2025, tiene que tributar por las rentas de fuente española, como por ejemplo un inmueble en alquiler, mediando el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Cambio de CCAA
Un contribuyente que ha cambiado su residencia de una comunidad autónoma a otra, ¿en qué comunidad debe presentar el IRPF?
En principio, en aquella en la que hubiera residido un mayor número de días durante 2025. No obstante, salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Y, cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerará residente en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses.
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