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Renta 2025: Desde hoy se puede pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono

Renta 2025: Desde hoy se puede pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono
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Este miércoles 29 de abril se abre el plazo para pedir cita previa para los contribuyentes que quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono y también por videoasistencia en pequeños municipios a partir del 6 de mayo con ayuda de un técnico de la Agencia Tributaria, sin tener que esperar para acudir a una delegación de Hacienda. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: Desde hoy se puede pedir cita previa para hacer la declaración por teléfonoActualizado 29 ABR. 2026 - 01:39Hacer la declaración por teléfono le puede ahorrar colas y momentos de espera. En la imagen, una sala de atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta de 2023.FERNANDO ALVARADOEFE

Este miércoles 29 de abril se abre el plazo para pedir cita previa para los contribuyentes que quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono y también por videoasistencia en pequeños municipios a partir del 6 de mayo con ayuda de un técnico de la Agencia Tributaria, sin tener que esperar para acudir a una delegación de Hacienda.

Los contribuyentes podrán empezar a solicitar desde este miércoles 29 de abril cita previa para la atención telefónica de la declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2025. La Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos que hayan pedido dita a través del plan 'Le Llamamos' a partir del 6 de mayo.

Además de la atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos'), la Agencia Tributaria pondrá en marcha el 6 de mayo el plan especial de asistencia en pequeños municipios, también con solicitud de cita a partir del 29 de abril.

Desde el pasado 8 de abril, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones a través de internet. El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La cita previa para asistencia en oficinas de hacienda y locales habilitados no estará disponible hasta el 29 de mayo.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria el día y la hora concertados desde el teléfono 91 333 5 333 al número de teléfono que haya facilitado como contacto.

Para atenderle por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarse, si está registrado en Cl@ve, debe tener a manoel móvil que facilitó; si nodeberá obtener antes el número de referencia por Internet.

Cómo pedir cita previa para asistencia telefónica de la Renta 2025

Cita disponible: desde el 29 de abril hasta el 29 de junio a través de:

  • Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
  • App "Agencia Tributaria"
  • Teléfono automático 91 535 73 26 ó 901 12 12 24.
  • Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 ó 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Asistencia en OFICINAS: para atenderle en oficina y realizarte tu declaración de Renta 2025.

Cita disponible: desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio por las mismas vías.

En caso de no estar disponible durante la cita concentada, puede anular tu cita de Campaña de Renta 2025 por las mismas vías hata 24 horas antes.

En el momento de la citas tendrá que tener ya preparados los siguientes datos y documentos para poder hacer la declaración:

Documentación imprescindible

Debe tener preparada la documentación sobre su situación personal y en todo caso:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Documentación adicional

Debe tener preparados los documentos siguientes si se ha percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en los datos fiscales:

Por rendimientos del trabajo:

  • Certificado emitido por el pagador.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Por rendimientos del capital inmobiliario:

  • Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que seas propietario o usufructuario.

Para ayudar a relacionar todos los datos se puede complimentar el siguiente documento: Modelo de datos de alquiler de inmuebles

Por rendimientos del capital mobiliario:

  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones u otros activos financieros; etc.
  • Si has percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, el importe del capital recibido.

Por rendimientos en actividades económicas por estimación objetiva (módulos):

  • Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. P. ej.: personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

Por ganancias y pérdidas de transmisión de inmuebles, acciones y fondos de inversión, premios, subvenciones, etcétera:

  • Fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión.
  • En caso de transmisión de vivienda habitual: también los datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de trasmisión, si existiesen (para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual).
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificantes de premios, justificantes de subvenciones...


En caso de transmisión de inmuebles, relacione los datos necesarios en el siguiente documento: Modelo de datos de transmisión de inmuebles

Por deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales:

Justificantes que den derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales:

  • Si vive en un inmueble alquilado: el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con hipoteca: los recibos de los seguros. Si se adquirió con ampliación de préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Por donativos: los justificantes, etcétera.

Fuente: Agencia Tributaria

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Fuente original: Leer en Expansión
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