- EXPANSIÓN
- Renta 2025: cómo acceder al simulador de la declaración y consultar los datos fiscales
- Todo sobre la campaña de la Renta 2025
El inicio de la Campaña de Renta, que comienza el próximo 8 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio o, en su caso, hasta el 25 de junio si se opta por domiciliar el primer pago, cuenta con varias novedades que resumen EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE).
- Uno de los cambios más llamativos del ejercicio de la Renta 2025 se refiere al tratamiento fiscal de determinados rendimientos obtenidos en el ámbito de las actividades artísticas cuando se perciben de forma excepcional. En concreto, la nueva regulación establece que los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas -siempre que se produzca la cesión del derecho a su explotación-, así como aquellos obtenidos en el marco de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, podrán beneficiarse de una reducción del 30% sobre el exceso de ingresos cuando dichos rendimientos superen el 130% de la cuantía media de los obtenidos en los tres períodos impositivos anteriores. Este mismo tratamiento se extiende también a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas actividades artísticas, reconociendo así la singularidad de un sector caracterizado por una elevada irregularidad en la obtención de ingresos.
- Otra de las modificaciones relevantes del ejercicio 2025 afecta a la escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro. En este ámbito se introduce un aumento de dos puntos porcentuales en el tipo marginal máximo, que pasa del 28 al 30% para las bases liquidables que superen los 300.000 euros.
- En el ámbito de las actividades agrícolas y ganaderas también se introducen diversas modificaciones que afectan principalmente al régimen de estimación objetiva. En particular, se elimina la deducción del 35% sobre el coste del gasóleo agrícola y la deducción del 15% correspondiente a fertilizantes, que habían sido introducidas como medidas de apoyo al sector en ejercicios anteriores. Asimismo, desaparecen determinados índices correctores aplicables en el cálculo del rendimiento neto, como los relacionados con los piensos adquiridos a terceros o con los cultivos en tierras de regadío.
- Otra modificación destacada se refiere al tratamiento fiscal del rescate de los sistemas de previsión social, especialmente en lo relativo a los planes de pensiones. A partir del 1 de enero de 2025 se introduce la posibilidad de rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones cuando estas tengan al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de justificar ninguna contingencia específica. Esta medida amplía notablemente la liquidez de estos instrumentos de ahorro a largo plazo, que tradicionalmente solo podían rescatarse en situaciones concretas como la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento o determinadas circunstancias excepcionales. Desde el punto de vista fiscal, las cantidades rescatadas continuarán tributando como rendimientos del trabajo en el IRPF. No obstante, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se realice en forma de capital y dentro de determinados plazos. En concreto, para beneficiarse de esta reducción será necesario rescatar el plan en el ejercicio en el que ya haya transcurrido el plazo de diez años o en los dos ejercicios siguientes.
- En materia de incentivos fiscales, se amplía durante todo el ejercicio 2025 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como la deducción por la instalación de puntos de recarga para estos vehículos.
- Asimismo, determinadas medidas incluidas en el Real Decreto-ley 9/2024, aunque finalmente no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, han tenido efectos en el inicio del ejercicio 2025. Entre ellas destaca el mantenimiento de los límites excluyentes del método de estimación objetiva, así como la ampliación de determinadas deducciones vinculadas a obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, concretamente las deducciones del 20% y del 40%, que solo podrán aplicar los contribuyentes que hubieran fallecido entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
- En el ámbito de las deducciones personales se introduce una deducción para los contribuyentes perceptores del salario mínimo interprofesional que hubieran soportado retenciones en sus nóminas, con la finalidad de que puedan recuperarlas.
- Por último, aunque con efectos a partir del 1 de enero de 2026, la normativa del IRPF incorpora diversas modificaciones destinadas a clarificar el alcance de determinadas exenciones. En particular, se especifica que las indemnizaciones por despido acordadas ante el servicio administrativo competente como paso previo a la vía judicial social (SMAC) no se consideran derivadas de un pacto, convenio o contrato, lo que permite aplicar la exención prevista en la normativa del impuesto.
- Asimismo, se amplía la exención aplicable a las anualidades por alimentos percibidas de los padres cuando estas se establezcan en convenios reguladores formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario. De este modo se incorpora al texto legal un criterio administrativo que ya venía aplicándose en la práctica.
- Finalmente, también se amplía la exención relativa a las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos derivadas de responsabilidad civil. A partir de 2026 dicha exención no solo alcanzará a las indemnizaciones reconocidas legal o judicialmente, sino también a aquellas que se acuerden mediante procedimientos de mediación u otros mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, siempre que el acuerdo haya sido elevado a escritura pública y en su obtención haya intervenido un tercero neutral.
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