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Renta 2025: ¿qué deducción se puede aplicar si ha cobrado el salario mínimo profesional?

Renta 2025: ¿qué deducción se puede aplicar si ha cobrado el salario mínimo profesional?
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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto y explican cómo tributan los rendimientos del trabajo. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: ¿qué deducción se puede aplicar si ha cobrado el salario mínimo profesional?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 31 MAR. 2026 - 00:52DREAMSTIMEEXPANSION

EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto y explican cómo tributan los rendimientos del trabajo.

Los rendimientos del trabajo son una de las principales fuentes de renta del IRPF. Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Adicionalmente, la ley del impuesto tipifica una serie de rentas que, en todo caso, se calificarán como rendimientos del trabajo por mandato expreso de la norma, como por ejemplo los ingresos derivados de impartir cursos y conferencias, las becas o las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.

En concreto, los rendimientos del trabajo más comunes son: los salarios, sueldos y prestaciones sociales, como las recibidas por desempleo o enfermedad; las pensiones y prestaciones derivadas del rescate de planes de pensiones; las indemnizaciones y compensaciones por despido o cese en el trabajo, y las retribuciones en especie, como la cesión del uso de vehículos, viviendas, seguros de salud o tíquet restaurante.

Salario mínimo interprofesional

Los contribuyentes que perciban el salario mínimo interprofesional y no obtengan otras rentas relevantes tendrán derecho a aplicar una deducción con la finalidad de recuperar las retenciones practicadas en sus nóminas durante todo el año 2025.

En concreto, esta deducción se aplica a contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros anuales y que no obtengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales, la deducción asciende a 340 euros. Si los rendimientos se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente aplicando una fórmula de minoración. En cualquier caso, el importe de la deducción no puede exceder de la parte de la cuota íntegra estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a dichos rendimientos del trabajo.

En la práctica, este mecanismo permite que muchos trabajadores con salarios próximos al salario mínimo interprofesional reduzcan su tributación. No obstante, la situación concreta dependerá siempre de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

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Fuente original: Leer en Expansión
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