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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto y explican quién se hace cargo de presentar su declaración y cómo se realiza el ingreso o el cobro.
En estos casos el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento y, si existe obligación de presentar declaración por las rentas del fallecido, la tendrán que cumplir sus sucesores.
En el supuesto de que resulte a devolver, para cobrar el importe correspondiente deberán adjuntar cierta documentación, que es diferente según la cuantía supere o no 2.000 euros.
Si el resultado es a ingresar, deben tener cuidado de no domiciliar el importe en una cuenta de los sucesores, ya que la entidad bancaria no cargará el 1 de julio el importe, por no coincidir el contribuyente con los titulares de la cuenta, y la deuda entrará, automáticamente, en apremio.
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