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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto.
La ventaja de presentar declaración conjunta con respecto a presentar declaración individual consiste en la posibilidad de aplicar una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible, además de poder compensar rentas o saldos negativos de uno de los miembros de la unidad familiar con las rentas positivas de los otros.
A causa de la progresividad del impuesto, y como en la declaración conjunta hay que sumar las rentas que perciben todos los miembros de la unidad familiar, en general únicamente interesará a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no percibe ingresos o, si los percibe, sean muy escasos, concretamente una base imponible general inferior a 3.400 euros.
Es fundamental saber que la Administración entiende que la forma de declaración es una opción que no se puede cambiar cuando ha terminado el plazo de presentación.
Sin embargo, en contra de esta interpretación se han pronunciado algunos tribunales, admitiendo que, si bien en principio la opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro, cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.
Este sería el caso, por ejemplo, si se perciben unos atrasos con posterioridad a la presentación de la declaración.
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