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Retiran el Ingreso Mínimo a una mujer al computarle parte de la subvención que recibió su comunidad: el Supremo ordena su restituciónAl aumentar sus ingresos mensuales, la Administración consideró que ya no reunía los requisitos necesarios para ser beneficiaria de esta prestación
Miércoles, 4 de febrero 2026, 12:27
... menor a su cargo. Al mes siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aprobó la prestación con una cuantía mensual de 264,08 euros.La clave estaba en la subvención que recibió su comunidad de vecinos para el arreglo de la fachada del bloque y en el coeficiente de participación de su vivienda habitual, que elevó sus ingresos hasta superar el umbral que daba derecho a cobrar la prestación.
La afectada recurrió a la justicia hasta llegar al Tribunal Supremo, que ahora en una sentencia conocida esta semana ha estimado su demanda después de que le fuera suspendida la prestación al considerar que la subvención recibida por su comunidad de propietarios para arreglar la fachada debía ser computada como renta de la beneficiaria, en proporción a la participación de su vivienda en la comunidad. Al computar esa parte de la subvención como renta personal, el INSS apreciaba que la mujer tenía recursos suficientes y no debía percibir el Ingreso Mínimo Vital.
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Ahora, el Alto Tribunal obliga al INSS y a la Tesorería abonar la prestación que quedó en suspendida en el ejercicio de 2022 y los correspondientes atrasos, así como abonar la cuantía correspondiente al año 2023, pues según los magistrados, seguía cumpliendo los requisitos para percibir la prestación.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en varias sentencias de 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
El INSS también retira el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta este tipo de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades.
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