La Administración está legitimada para derivar la deuda al actual propietario una vez declarado fallido el deudor principal
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para cobrar deudas vinculadas a inmuebles. En su reciente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que Hacienda puede exigir el pago de deudas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a un comprador, incluso si el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de cinco años en el Registro de la Propiedad.
El caso analizado parte de un contribuyente que adquirió un local comercial sobre el que pesaba una carga tributaria de un propietario anterior. El comprador alegaba que, dado que la nota marginal de afección fiscal tiene una vigencia legal de cinco años, una vez transcurrido ese plazo sin que Hacienda hubiera actuado, el inmueble debía quedar libre de toda responsabilidad.
Sin embargo, el Alto Tribunal aclara una distinción jurídica clave: la caducidad de la nota registral no extingue la "afección real" del bien. El Supremo establece que, si el comprador adquirió el inmueble cuando la nota aún estaba vigente y era plenamente consciente de la carga, no puede ampararse en la fe pública registral para evitar el pago.
La doctrina fijada establece que lo determinante es el momento de la adquisición. Si en esa fecha la carga era visible en el Registro, el nuevo dueño asume la responsabilidad subsidiaria. Por tanto, la Administración está legitimada para derivar la deuda al actual propietario una vez declarado fallido el deudor principal, independientemente de que el proceso administrativo se formalice tras el vencimiento de la anotación registral.
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