Los jugadores participan hasta en un 5% en el valor de su traspaso y se refuerzan las cláusulas de rescisión
Gianni Infantino, en la rueda de prensa ofrecida ayer en el estadio Azteca.AP- PABLO POLO
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El fútbol ha cambiado en lo que a traspasos se refiere. Hace apenas unos días Lass Diarra retiró su demanda a la FIFA que puso fin a todos los procedimientos legales ante la reclamación del jugador, por el que el organismo no tiene ninguna responsabilidad, ni abona como indemnización ningún pago al exfutbolista, cuya denuncia llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que también falló a favor del jugador.
En el aire seguía la forma de regular las rescisiones de contrato de los futbolistas y más ante el fantasma de una demanda colectiva millonaria o los procedimientos legales en curso de la propia FIFPro que ahora ha retirado tras el acuerdo. Hasta ahora las transferencias se regían por un reglamento interino, pero la nueva norma entra en vigor el 1 de enero de 2027 tras las reuniones mantenidas entre todos los estamentos implicados: FIFA, FIFPro, la EFC (Asociación Europea de clubes), las ligas (WLA) y la propia UEFA.
A partir de ahora, las relaciones laborales entre jugadores y clubes a nivel internacional será determinado, en todos los casos, exclusivamente mediante el consenso entre todos los interlocutores sociales, asumiendo la FIFA el papel de custodio del sistema global, en lo que se ha denominado Plataforma de Diálogo Social del Fútbol Internacional.
Los cambios más significativos
La FIFA establece una metodología equilibrada y transparente para calcular la indemnización por incumplimiento de contrato. Por principio, las consecuencias son las mismas tanto para los clubes como para los jugadores: la parte que sufra un incumplimiento de contrato tiene derecho a una indemnización íntegra. Para los jugadores y los clubes, se introducen criterios objetivos y transparentes para determinar el importe de la indemnización, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y la realidad financiera del sistema de traspasos.
Cláusulas de indemnización por incumplimiento
Las partes pueden predeterminar la indemnización debida por incumplimiento de contrato, con límites y salvaguardias claros. En el caso de los jugadores que perciban una remuneración anual fija de hasta 150 000 dólares estadounidenses, cualquier acuerdo sobre la indemnización económica deberá, como mínimo, garantizar al jugador un pago equivalente al valor residual del contrato incumplido, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen una cantidad inferior.
Por regla general, al jugador y al club se les concederá siempre, como mínimo, una cantidad equivalente al valor residual del contrato incumplido. Solo en circunstancias excepcionales podrá la indemnización concedida ser inferior al valor residual.
Además de la indemnización, en caso de conducta abusiva, se impondrá una multa de hasta seis salarios mensuales al jugador o al club. Si un jugador firma un nuevo contrato en un plazo de 45 días desde el incumplimiento del contrato por su parte, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato.
Los jugadores, parte activa de los traspasos
La norma introduce un nuevo concepto revolucionario según el cual los jugadores pueden participar en las indemnizaciones por traspaso que se paguen por ellos en el marco de un traspaso internacional, con un porcentaje del cinco por ciento del montante de la operación. Los futbolistas con una remuneración fija anual inferior a 150.000 euros recibirán obligatoriamente el 5% de la compensación fija por transferencia correspondiente. El jugador podrá renunciar parcialmente a este derecho, pero su porcentaje nunca podrá ser inferior al mayor de los siguientes: en el caso en que la remuneración fija del jugador correspondiente al último año de su contrato con el club que lo libera, o el 2,5% del total de la compensación fija por transferencia.
En virtud del Reglamento de Disciplina revisado, la Comisión Disciplinaria de la FIFA será competente de oficio para ejecutar las resoluciones dictadas por las Cámaras Nacionales de Resolución de Conflictos reconocidas, en caso de que la asociación correspondiente no las ejecute en un plazo de 60 días.
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