Salomé Pradas a su llegada al juzgado de Catarroja. Rober Solsona / EP
Valencia Salomé Pradas pide de nuevo la transcripción de su declaración por la dana y reprocha a la jueza "falta de imparcialidad objetiva"La defensa dice que la negativa "impide analizar con el rigor exigido los matices, precisiones y contexto exacto de cada pregunta y respuesta".
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Marta Gozalbo Valencia Publicada 13 abril 2026 15:39hLa defensa de la exconsellera Interior del Gobierno valenciano, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de reforma contra la decisión de la jueza de denegarle las transcripciones literales de su declaración como investigada en la causa y de su careoconJosé Manuel Cuenca, ex jefe gabinete de Carlos Mazón.
En su escrito, el abogado de Pradas alega que la negación de estas transcripciones con un acto de "falta de imparcialidad objetiva" e "impide analizar con el rigor exigido los matices, las precisiones y el contexto exacto de cada pregunta y respuesta".
La transcripción, según la defensa de la investigada, es "un soporte documental fidedigno". Por lo que reitera su petición de recibir un desglose de las preguntas y respuestas de su declaración y el careo con el ex director de gabinete, Cuenca.
Mazón pide a la Audiencia de Valencia que admita su personación o anule todas las diligencias de la jueza contra élLa magistrada de Catarroja rechazó la petición del abogado de Pradas porque "el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada", la constituían "la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025".
Al respecto, el recurso presentado ahora por la defensa de Pradas alega, en primer lugar, que se ha producido una "infracción" del artículo 24.1 de laConstitución con la "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo".
Pradas se muestra "conforme" con la decisión de no remitir copia de las grabaciones a las partes en aras de proteger la integridad de la instrucción y la privacidad de los declarantes, pero recalca que es precisamente esa restricción "la que convierte a la transcripción literal en el único instrumento de trabajo del que dispone la defensa para analizar la prueba".
"Al facilitar el Tribunal de Instancia una transcripción que omite el tenor literal de las preguntas, se está negando el acceso al contenido real de la diligencia" considera.
Abunda en que no resulta ajustado a derecho remitir a la defensa "a los matices de una grabación que el propio Tribunal de Instancia nos impide disponer".
"Por tanto, la transcripción íntegra de su contenido, con desglose de preguntas y respuestas, es la única garantía de defensa real en este procedimiento", insiste el abogado de la exconsellera, que cita doctrina del Tribunal Constitucional.
Como segundo razonamiento, el escrito expone que la resolución recurrida apoya su negativa en lo resuelto por el órgano judicial en los autos de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025. No obstante, dice, dichas resoluciones "han quedado superadas por la evolución radical de los medios técnicos que el Tribunal de Instancia emplea en la actualidad".
En este sentido, afirma que "lo acordado hace un año no puede operar como una respuesta inamovible para denegar hoy un derecho que el Tribunal de Instancia ya garantiza de forma ordinaria", puesto que la práctica procesal de 2026 "ha integrado plenamente las transcripciones íntegras que desglosan el tenor literal de las intervenciones".
Para la defensa, es "un hecho incontestable que el Tribunal de Instancia dispone de los medios para realizar estas transcripciones" y resulta, por ello, "manifiestamente arbitrario y carente de justificación razonable que disponiendo el órgano judicial de la tecnología necesaria para el desglose literal de las intervenciones, se pretenda imponer a esta defensa una 'transcripción plana' de la declaración de la investigada y de su diligencia de careo con el señor Cuenca".
"En un procedimiento de la magnitud y trascendencia del presente, -remarca- permitir visualizar la declaración de mi mandante y la posterior confrontación en el careo no pueden ser tratadas como trámites secundarios, ya que constituyen diligencias de capital importancia para el esclarecimiento de los hechos".
Y añade que "esta exclusión del formato íntegro -que sí se aplica a otros declarantes- priva a la defensa de un soporte documental fidedigno, impidiendo analizar con el rigor exigido los matices, las precisiones y el contexto exacto de cada pregunta y respuesta".
"Documentar adecuadamente"
El abogado argumenta que la negativa a utilizar los medios técnicos disponibles para "documentar adecuadamente" el procedimiento con pruebas de naturaleza personal "tan importantes para la causa" supone "un injustificado perjuicio a esta parte".
Asimismo, considera que se "impide conocer en su integridad el contenido de tales declaraciones, así como hacerlas valer para la defensa de sus propios intereses procesales".
"Esta actitud obstinada del Tribunal de Instancia, que debería ser imparcial garante del principio de igualdad de trato a todas las partes, constituye un atentado al principio de igualdad de armas", continúa el escrito.
La defensa reprocha que se les prive "de poder disponer de todos los medios de prueba lícitos, pertinentes y necesarios para el ejercicio constitucional del derecho de defensa de una persona a la que en el presente momento procesal -no se olvide- le ampara el derecho a la presunción de inocencia".
"Seguir, por tanto, instruyendo el procedimiento, negando tal derecho, supone una infracción a un principio que deriva del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Y ello porque, especialmente en el proceso penal, el juez debe actuar como un árbitro imparcial que vigile el cumplimiento del derecho de cada parte a un equilibrio de las mismas posibilidades de defensa de sus intereses", esgrime.
En esta misma línea, el letrado de Pradas aprecia que la negativa de la magistrada constituye "una falta de imparcialidad objetiva", que, como reconoce explícitamente el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, "está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías".
"La importancia del derecho a un juez imparcial radica en que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el proceso debido o juicio justo", recuerda el abogado citando jurisprudencia delSupremo.
En este punto, agrega que esta garantía de imparcialidad "no se concibe solamente en favor de las partes procesales, sino sobre todo en el interés público, por lo que ha de evitarse cualquier incidencia que redunde en la falta de confianza de la sociedad ante decisiones y comportamientos que revelen una apariencia de falta de imparcialidad aun cuando aun cuando subjetivamente el Juez estuviese plenamente capacitado para decidir imparcialmente".
Por último, señala que, si no se les facilita una copia de la grabación de la declaración de Pradas ni del careo con Cuenca, "debe por tanto, facilitársenos, con los medios tecnológicos que ya en este momento del proceso dispone el Tribunal de Instancia, una transcripción íntegra que sustituya al resumen incompleto que obra en autos".