La justicia descarta la prescripción de la acción y sostiene que las secuelas laborales subsisten aunque la incapacidad absoluta fuera reconocida por enfermedad común
Regala esta noticia Añádenos en Google 02/06/2026 a las 12:41h.Una caída en apariencia fortuita en un muelle de carga ha acabado en años de litigios, informes periciales y resoluciones judiciales. El 26 de julio ... de 2017, una trabajadora de Gabarro Hermanos S.A., responsable de compras y vinculada a esta empresa de maderas desde 1990, inspeccionaba una mercancía en las instalaciones de la compañía cuando resbaló y cayó al suelo. Aquel accidente, ocurrido en una zona exterior destinada a la carga y descarga de materiales, marcaría un antes y un después en su vida profesional y personal.
Desde entonces, recursos, reclamaciones y procedimientos judiciales han desembocado en una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha confirmado la responsabilidad de la empresa por los daños sufridos por la trabajadora tras el accidente laboral, aunque ha reducido parcialmente la indemnización fijada en primera instancia.
La Sala rechaza los argumentos de la compañía sobre la prescripción de la acción y la inexistencia de daños derivados del siniestro, pero corrige el cálculo del lucro cesante, lo que rebaja la compensación final de 178.545,21 euros a 166.703,21 euros.
La resolución analiza un largo recorrido judicial iniciado tras la caída que sufrió la empleada. Como consecuencia del percance, padeció una fractura de radio y cúbito en la muñeca izquierda que requirió varias intervenciones quirúrgicas y dejó importantes secuelas funcionales.
Prescripción de la reclamación
Una de las claves del recurso empresarial consistía en sostener que la reclamación por daños y perjuicios había prescrito. Según la mercantil, había transcurrido más de un año entre algunas de las actuaciones realizadas por la trabajadora para reclamar responsabilidades, por lo que la acción debía considerarse extinguida.
Sin embargo, el TSJC rechaza esa tesis. La sentencia recuerda que la prescripción puede interrumpirse tanto por reclamaciones judiciales como extrajudiciales, así como por actuaciones encaminadas a depurar responsabilidades empresariales. En este caso, la Sala destaca la «actitud proactiva de la actora en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios» y enumera una sucesión continuada de actuaciones: burofaxes, denuncia ante la Inspección de Trabajo, expediente de recargo de prestaciones y posteriores procedimientos judiciales.
La resolución concluye que no existió inactividad suficiente para extinguir el derecho a reclamar y subraya que la demanda se presentó dentro del plazo legal. También descarta que la conducta de la trabajadora constituyera un abuso de derecho. Para los magistrados, los escritos remitidos durante esos años respondían a la voluntad de «dejar constancia de su intención de reclamar daños y perjuicios por el accidente sufrido».
Otro de los argumentos centrales de la empresa era que no podía existir responsabilidad indemnizatoria porque la trabajadora había sido declarada posteriormente en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
La Sala tampoco acepta esta alegación. Aunque la incapacidad absoluta se reconoció finalmente por contingencia común, el tribunal recuerda que ello no elimina las lesiones provocadas por el accidente laboral. De hecho, la sentencia destaca que permanecían acreditadas importantes secuelas en la extremidad afectada, con dolor neuropático, alteraciones sensitivas, pérdida de fuerza y limitaciones relevantes para la destreza manual.
Según el fallo, «el hecho de que se haya declarado por sentencia firme a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, no hace desaparecer la existencia de un daño derivado del accidente».
Los magistrados explican que la incapacidad absoluta se concedió tras valorar conjuntamente las dolencias relacionadas con el accidente y otras patologías ajenas al mismo. Por tanto, las consecuencias físicas derivadas de la caída continuaban existiendo y podían ser objeto de resarcimiento económico.
La empresa también intentó trasladar la responsabilidad a la aseguradora, alegando que existía una póliza en vigor cuando ocurrió el siniestro. No obstante, el tribunal concluye que la comunicación a la compañía de seguros se realizó fuera de los plazos establecidos contractualmente.
Aseguradora, exonerada
La resolución considera válida la cláusula que limitaba la cobertura a las reclamaciones notificadas durante la vigencia del contrato o dentro del año siguiente a su extinción. Como la comunicación se produjo cuando ya había transcurrido ese periodo, la aseguradora queda exonerada. Por ello, el fallo mantiene su absolución al entender acreditada «la falta de legitimación» de la entidad aseguradora para responder en este procedimiento.
La única estimación relevante del recurso empresarial afecta al cálculo del lucro cesante. El tribunal entiende que la sentencia de instancia utilizó incorrectamente los ingresos de referencia para determinar la pérdida económica futura de la trabajadora.
La Sala precisa que la Ley 35/2015 obliga a partir de los ingresos netos reales y no únicamente de los rendimientos brutos descontando determinados gastos. También deben restarse las retenciones fiscales, ya que esas cantidades «efectivamente no entraban en el patrimonio» de la perjudicada.
Tras revisar la declaración de la renta correspondiente al año anterior al accidente, el TSJC sitúa los ingresos netos en 28.531,05 euros, lo que obliga a aplicar una escala inferior en el baremo indemnizatorio. Como resultado, la partida por lucro cesante pasa de 71.054 euros a 59.212 euros.
Con esta corrección, la indemnización global queda fijada en 166.703,21 euros, cantidad que además devengará intereses moratorios desde la presentación de la papeleta de conciliación. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
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