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Sanción de 3.000 euros a un alojamiento turístico por instalar cámaras en su interior, una de ellas en la entrada al dormitorioLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asemeja este tipo de establecimientos a los de un hotel y por tanto «pasa a convertirse en una espacio reservado, libre de miradas furtivas»
Sábado, 27 de diciembre 2025, 00:31
... de vigilancia, una colocada en el salón-cocina, donde hay un sofá-cama, y otra, en la entrada del dormitorio principal. «Ambas recogen imágenes para el visionado por parte de la empresa de seguridad», tal y como consta en la reclamación consultada por este periódico y en la que los clientes dicen desconocer si han sido filmados en el interior del mismo.En su escrito, se defendió alegando que el sistema no estaba destinado a la vigilancia de los ocupantes ni se empleaba para monitorizar su conducta, sino exclusivamente para garantizar la seguridad de la vivienda cuando existe riesgo de intrusión. «Se ha implementado un mecanismo técnico (cierre manual de visor) que permite a los inquilinos mantener su privacidad durante toda la estancia, asegurando así que la captación de imágenes no sea permanente ni invasiva. Además, se cumplen las obligaciones de transparencia y deber de información mediante: comunicación previa en la plataforma de reserva sobre la existencia de cámaras y su posibilidad de desactivación; información directa a la llegada, con explicación de cómo desactivar los dispositivos, y presencia de carteles informativos en el inmueble sobre la existencia de sistema de alarma con cámaras. Consideramos, por tanto, que el sistema implantado cumple con el principio de proporcionalidad, garantiza el derecho a la intimidad de los huéspedes al permitir la desactivación física de las cámaras y responde a un interés legítimo de protección frente a intrusiones y ocupaciones ilegales».
Sin embargo, tales argumentos no han convencido a este organismo. «Cuando se alquila una habitación de hotel, se paga un precio cierto por la estancia temporal en una habitación situada en un establecimiento de tal naturaleza; siendo esta figura asimilable al alquiler turístico (bien sea de una vivienda completa o de una habitación individual en la misma), que pasa a convertirse en una espacio reservado a la del arrendatario, libre por tanto de miradas furtivas o invasivas de espacios reservados para ello, como ocurriría en cualquier habitación de hotel», expone Protección de Datos.
Intimidad personal
Este organismo, recuerda que según tiene reiteradamente declarado Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad personal implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, «necesario, según nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana. Ello supone el poder jurídico de imponer a terceros, sean particulares o poderes públicos, el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido».
Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. «En concreto, se consideran domicilios a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento».
En cuanto a las justificaciones expuestas por el alojamiento turístico, desde Protección de Datos entran a analizar con detalle cada argumento. En cuanto a los carteles, solo informan de la empresa instaladora, como hipotética, no pudiendo el cliente del apartamento turístico ejercer derecho alguno de manera eficaz, pues quien debe estar en todo momento identificado es él, en este caso el titular de la propiedad objeto de alquiler.
Respecto al hecho de que a los clientes se les informa del modo de desconexión manual del sistema de alarma, «no consta documento alguno informando de tal posibilidad, mediante clausula legible y entendible, que pudiera acreditar tal extremo, debidamente firmado en aras de su comunicación a los clientes del apartamento».
Finalmente, con respecto a la presencia de cámaras y de que se ha informado debidamente en la plataforma de contratación (…), «no aporta tampoco documental alguna a tal efecto». «De acuerdo a lo anterior, hay primeramente una palmaria falta de información de la presencia y finalidad del sistema en el interior del apartamento, lo que concuerda con lo manifestado por la parte reclamante en su reclamación, considerando la información facilitada insuficiente para que el cliente pudiera no solo conocer la presencia de cámaras, sino la finalidad del sistema y tratamiento de sus imágenes».
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