Aunque inicialmente era gratuito y así lo recogía el formulacio de solicitud, la clínica cambió de criterio ante el incremento de solicitudes por los cambios en conciertos con aseguradoras
Regala esta noticia 30/04/2026 a las 17:33h.Solo quería que le facilitasen su historial médico para un trámite administrativo, pero se encontró una negativa por respuesta si no pagaba 30 euros por ... él. Se opuso e interpuso una reclamación que ha terminado con sanción para el centro sanitario y una resolución firme tras el reconocimiento de responsabilidad.
Los hechos se remontan a hace un año, cuando un usuario denunció que, tras dejar su seguro privado, solicitó su historial médico. La clínica exigió el pago en efectivo de 30 euros para entregarle un documento que, según el propio afectado, ocupaba «una cara de un folio».
El afectado se negó por la imposibilidad de solicitar el informe de forma telemática, la exigencia de pago y la falta de opción de abonar con tarjeta. Aun así, pagó y obtuvo un justificante que advertía: «Este justificante no es una factura».
La clave del caso reside en que el propio formulario se indicaba que no tenía coste alguno: «Solicito: Que se facilite gratuitamente el derecho de acceso a (…) copia de la historia clínica». Sin embargo, esa gratuidad no se respetó.
Cambio de opinión
En su respuesta a la AEPD, la clínica reconoció el cobro: «Este se hizo efectivo tal como se había avisado en reiteradas ocasiones». Argumentó que el incremento de solicitudes, debido a cambios en conciertos con aseguradoras, obligó a establecer un límite temporal para acceder gratuitamente a la documentación. Fuera de ese plazo, el acceso pasaba a ser de pago. Incluso se colocaron avisos en la web y en el propio centro. Sin embargo, esta política organizativa no convenció al organismo.
La resolución deja claro que el derecho de acceso a los datos personales, incluida la historia clínica, debe ser gratuito salvo supuestos excepcionales. Como recuerda la propia autoridad, «el ejercicio de derechos es gratuito», y solo cabe cobrar un canon cuando la solicitud sea «manifiestamente infundada o excesiva».
En este caso, no concurría ninguna de esas circunstancias. Era la primera vez que el paciente pedía su historial, y además se trataba de un documento breve. Por ello, la AEPD concluye que el cobro no puede justificarse «en un plano organizacional de la empresa».
La resolución también subraya que la normativa sanitaria reconoce el derecho de acceso: el paciente «tiene derecho (…) a obtener copia de los datos que figuran en ella». Cobrar por ese acceso, fuera de los supuestos legales, supone una infracción grave.
Los hechos se califican como vulneración del artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos, relativo a la transparencia y a las condiciones del ejercicio de derechos. La propia ley española considera muy grave «la exigencia del pago de un canon (…) fuera de los supuestos establecidos».
Sanción reducida
Inicialmente, la sanción se fijó en 1.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de negocio de la empresa y las circunstancias del caso. No obstante, la normativa permite reducciones si el infractor reconoce su responsabilidad y paga antes de la resolución.
Finalmente, el centro médico abonó la multa y admitió la infracción. Esto permitió una reducción acumulada del 40%, dejando la cuantía final en 600 euros. Según la resolución, este gesto «implica el reconocimiento de la responsabilidad en relación con los hechos», lo que permite dar por terminado el procedimiento sin más trámites.
No obstante, el pago no exime de corregir la conducta. La AEPD ordena al centro devolver los 30 euros al paciente y adoptar medidas para garantizar que no vuelva a cobrar por el acceso a historiales clínicos.
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