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Se reabre el caso<br>

Se reabre el caso<br>
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La sala revoca la decisión de inadmitir la impugnación de los vecinos contra la celebración de espectáculos musicales que se pidió al Ayuntamiento de Madrid
Real MadridLa justicia reabre la causa sobre el exceso de ruido por los conciertos en el Bernabéu

La sala revoca la decisión de inadmitir la impugnación de los vecinos contra la celebración de espectáculos musicales que se pidió al Ayuntamiento de Madrid

Un montaje con una imagen de Karol G y otra del Santiago Bernabéu.
  • EFE
Actualizado 04/02/2026 - 13:33CETMostrar comentarios72

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenador reabrir el proceso judicial por el exceso de ruido por los conciertos celebrados en el estadio Santiago Bernabéu al estimar el recurso de apelación que presentó la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu.

El ruido que sufrieron los vecinos del Santiago Bernabéu durante el concierto de Taylor Swift

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la sala revoca la decisión de inadmitir la impugnación de los vecinos contra la celebración de espectáculos musicales que se pidió al Ayuntamiento de Madrid, con el alcalde José Luis Martínez Almeida al frente.

Esta resolución nace de un fallo anterior en el que el Juzgado de Primera Instancia consideró una "consulta" la petición de los vecinos de que el Consistorio declarara sobre el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación del Estadio, y las licencias otorgadas al Real Madrid.

Vulneraciones de ordenamiento urbanístico

Sin embargo, para el TSJM esta petición vecinal no es una mera solicitud de información sino, "muy por el contrario", plantea la posibilidad de que haya vulneraciones del ordenamiento urbanístico y rechaza la repuesta enviada por la Agencia de Actividades de Madrid del 7 de febrero de 2025.

Apunta que en ella se "atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro", negando que la competencia sea del Consistorio.

"Por tanto, se desprende la no concurrencia de la causa de la inadmisibilidad acogida por el auto apelado y, por tanto, procede la íntegra estimación del recurso de apelación", dice el TSJM.

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Fuente original: Leer en Marca
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