Mientras viven los progenitores, los descendientes carecen de derechos sobre sus bienes y solo ostentan una expectativa sucesoria
Regala esta noticia Añádenos en Google Una pareja de jubilados, en un parque. (SUR) 31/08/2026 a las 13:00h.Decidieron en 2010 usar su vivienda para disponer de más dinero durante su jubilación. Contrataron una hipoteca inversa, emplearon parte del capital para cancelar el ... préstamo hipotecario que todavía tenían pendiente y comenzaron a recibir 180 euros al mes. La operación permitió a este matrimonio, además, disponer de otros 19.000 euros para atender sus necesidades. Años después, tras el fallecimiento de ambos, sus cuatro hijos llevaron aquel contrato a los tribunales. Cuestionaban que sus padres hubieran comprendido realmente lo que habían firmado y sostenían, entre otras razones, que ellos también debían haber prestado su consentimiento.
La sentencia, dictada el 24 de julio, estima así parcialmente el recurso de casación presentado por los cuatro hijos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid. El alto tribunal mantiene la validez del contrato, pero amplía las consecuencias que la Audiencia había atribuido a la cláusula abusiva.
Solicitud de nulidad
La hipoteca inversa había sido suscrita por los padres el 30 de noviembre de 2010. Según recoge la resolución consultada por este periódico, la primera disposición ascendió a 47.611,53 euros. Una parte se destinó a cancelar el préstamo anterior, cuya cuota era de unos 360 euros mensuales; 1.667,84 euros fueron para los gastos de la nueva operación y quedaron 19.000 euros para necesidades personales. A ello se sumó la renta de 180 euros mensuales. El juzgado calculó que la mejora de sus ingresos disponibles alcanzaba los 540 euros al mes al sumar esa cantidad al ahorro de la cuota que dejaron de pagar.
Tras el fallecimiento del padre en 2016 y de la madre en 2019, los hijos solicitaron la nulidad. Alegaron, entre otras cuestiones, ausencia de su consentimiento, error en el prestado por sus progenitores, falta de información y existencia de cláusulas abusivas. También reclamaron, subsidiariamente, que se les eximiera de intereses y que se descontaran 30.245,65 euros por los perjuicios que atribuían a la entidad.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid rechazó una gran parte de sus pretensiones y únicamente anuló la cláusula sobre intereses de demora. La Audiencia Provincial consideró después abusiva la parte de la cláusula tercera que permitía capitalizar los intereses remuneratorios para que generasen otros nuevos. La entidad debía devolver las cantidades cobradas por ese concepto, con sus intereses legales.
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