El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la condena en un año
Regala esta noticia Añádenos en GoogleEuropa Press
20/06/2026 a las 12:58h.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la culpabilidad de un hombre por un delito contra la salud pública por participar en ... la recepción, preparación y distribución de cocaína y hachís desde un piso de Marbella, aunque ha rebajado de ocho a siete años de prisión la condena, al considerar «excesiva» la diferencia de pena respecto a otro coacusado.
Los hechos se remontan a enero de 2024, cuando la Policía Nacional detectó un vehículo con una conducción anómala ocupado por dos hombres. Identificados los ocupantes resultaron ser los acusados, a los que se les encontró en un cacheo superficial gran cantidad de dinero, por lo que se comunicó a otros investigadores la necesidad de realizar la vigilancia de los mismos.
Posteriormente, en un dispositivo de vigilancia, los agentes observaron cómo ambos sacaban una caja de grandes dimensiones que «desprendía un fuerte olor y estaba mojada», conteniendo varios tejidos y tiras de tejido de color blanco y rojo, que dieron positivo en impregnación a la cocaína. Se declara probado que la vivienda «funcionaba como un centro de manipulación de sustancias».
Registro domiciliario
En el posterior registro judicial del domicilio, en un momento en el que solo estaba el otro acusado, se hallaron más de 1,5 kilogramos de cocaína, valorados en 43.579 euros; así como 6,7 kilogramos de resina de hachís, distribuidos en varias tabletas y con un valor que superaba los 12.000 euros. Además, había precursores químicos, balanzas de precisión y otros útiles.
El TSJA no comparte todo el recurso de la defensa de este acusado, quien solicitaba la absolución alegando que no residía en la vivienda y que la droga pertenecía exclusivamente al otro acusado. Así, la Sala subraya la existencia de una «pluralidad de indicios» contra él, como que era el titular del contrato de alquiler y acudía al piso con asiduidad, según las vigilancias.
Además, añade que adoptaba medidas de contravigilancia y se había interesado telefónicamente por la adquisición de los productos químicos hallados. El Tribunal concluye que existía un «concierto de voluntades» entre ambos para el tráfico de drogas y que la presencia de los químicos y el fuerte olor en el salón «hacían imposible que cualquier residente fuera ajeno a la actividad ilícita».
Pese a confirmar la autoría, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso en lo relativo a la pena. Así, la Audiencia había impuesto ocho años de cárcel a este y seis años y medio al otro acusado, que había confesado los hechos, y aunque para el Tribunal la confesión debe valorarse, cree «excesiva» una diferencia de un año y medio, ya que dicho acusado «se limitó a reconocer lo que parecía evidente».
Así, considera que la pena del recurrente «debe aproximarse a la fijada para el otro acusado» que confesó, teniendo en cuenta la «muy relevante cantidad de sustancias intervenidas y su variedad»; y entiende que «resulta proporcionada a la gravedad de los hechos la de siete años de prisión», lo que implica la estimación parcial del motivo; manteniendo la multa de 80.000 euros.
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