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Política

Sumar intenta puentear al Supremo con una enmienda pirata para blindar la 'ley de nietos'

Sumar intenta puentear al Supremo con una enmienda pirata para blindar la 'ley de nietos'
Artículo Completo 690 palabras
El PP recurrirá al Tribunal Constitucional si la disposición intrusa es admitida a trámite como parte de la Ley Orgánica de Educación. La doctrina constitucional ve en este tipo de enmiendas un fraude de ley Leer

El Grupo Plurinacional Sumar ha puesto en marcha una artimaña parlamentaria para intentar sortear la decisión del Tribunal Supremo acerca de la legalidad de conceder el derecho al voto a los descendientes de exiliados aunque no justifiquen con documentos su condición de tales. El alto tribunal mantiene paralizado el proceso hasta que adopte una decisión sobre el fondo de la cuestión.

Sumar, socio minoritario del Gobierno, trata de puentear el pronunciamiento del Supremo y para ello ha colado en el proyecto de ley orgánica de reforma de la ley de Educación una enmienda que no tiene conexión con el contenido de la citada ley, lo que en la jerga parlamentaria se conoce como "enmienda intrusa", a fin de que sea aprobada por el bloque de socios del Ejecutivo y así blindar el procedimiento de concesión de derecho al voto que ahora mantiene en suspenso el alto tribunal.

Sumar, en su enmienda plantea conceder el derecho a voto a los descendientes de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 por cualquier causa, incluidas las de carácter "económico", y por ello incide en que a todos se les ha de presumir sin más requisitos la condición de exiliados .

La citada enmienda se registró el 16 de septiembre a las 17.06 horas como disposición adicional nueva al proyecto de ley de Educación y propone sustituir el primer apartado de la disposición final octava de la ley de Memoria Democrática por el siguiente texto: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originalmente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, económicas, sociales, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre".

La citada enmienda debe ser aún admitida a trámite por la Mesa de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes y es de suponer que, con la mayoría integrada por PSOE y Sumar, lo será, aun cuando previsiblemente contará con el informe contrario por parte de los letrados de la Cámara que siguen las resoluciones del Constitucional considerando inaceptables, y en fraude de ley, las enmiendas que no guardan relación con el contenido de la norma en la que se pretenden introducir.

El Partido Popular tiene intención de, si finalmente la enmienda es admitida a trámite, recurrir al Tribunal Constitucional reclamando además una paralización cautelar de la misma por entender, de acuerdo con los reiterados pronunciamientos de este órgano, que con la aceptación de la enmienda se vulneran derechos de los diputados. La doctrina del Constitucional establece que la introducción de materias ajenas al texto original de una norma vulnera el derecho de participación política de los parlamentarios recogido en el artículo 23 de la Constitución.

El objetivo último de la maniobra de Sumar es el de conseguir elevar a rango de ley, antes de que el Supremo se pronuncie, la instrucción administrativa de la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuestionada por el alto tribunal y suspendida cautelarmente.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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