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Internacional

Tiene sentido que Begoña Gómez sea juzgada, pero no que se adopten medidas cautelares

Tiene sentido que Begoña Gómez sea juzgada, pero no que se adopten medidas cautelares
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El juez Peinado no puede cometer el error de facilitar la estrategia de victimización del Gobierno con la adopción de medidas restrictivas innecesarias y desproporcionadas.

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Efe

Editorial EL RUGIDO DEL LEÓN Tiene sentido que Begoña Gómez sea juzgada, pero no que se adopten medidas cautelares Publicada 15 junio 2026 02:23h

La comparecencia de Begoña Gómez en la audiencia preliminar convocada por Juan Carlos Peinado, prevista para hoy lunes, supone el primer paso en el procedimiento del jurado popular mediante el cual el juez decidió tramitar la causa por la que investiga a la esposa de Pedro Sánchez.

El caso Begoña se sitúa así a las puertas del juicio oral, con la tensa expectación añadida de una posible adopción de medidas cautelares restrictivas. Uno de los procedimientos judiciales sometidos a un escrutinio mediático y político más intenso de los últimos años entra en una fase crítica.

Desde el entorno gubernamental se ha redoblado la campaña de deslegitimación contra el juez Peinado, a través de un relato que ha retratado el caso como una persecución política, cuestionando la imparcialidad del instructor y la base fáctica de sus resoluciones desde el inicio de las diligencias.

Es cierto que la forma de proceder del magistrado no siempre se ha atenido al máximo rigor exigible. La Audiencia Provincial de Madrid le ha corregido en varias ocasiones por la laxitud argumental de algunos autos, el uso impropio de providencias de mero trámite para acordar medidas que afectan a derechos o la inclusión de valoraciones extrajurídicas en sus escritos.

Pero estas tachas procedimentales no restan un ápice de fundamento a la materia penal investigada.

Al contrario, la instrucción ha acumulado múltiples indicios de la comisión de cuatro delitos que justifican plenamente la apertura del juicio oral.

A saber, el tráfico de influencias, por el presunto prevalimiento de su condición conyugal para firmar cartas de recomendación a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés.

La corrupción en los negocios, por el uso del Palacio de la Moncloa para captar patrocinios privados para su cátedra a cambio de un trato de favor de la administración.

La malversación de caudales públicos, por la supuesta utilización de una asesora eventual de Presidencia para labores comerciales particulares en horario laboral.

Y la apropiación indebida, por el registro a su nombre de una plataforma tecnológica costeada por la Universidad Complutense de Madrid.

La mejor prueba de que no estamos ante una causa general arbitraria es el criterio de la propia Audiencia de Madrid, que pese a haber acotado el perímetro y corregido los excesos del instructor, ha avalado en lo sustancial que existen indicios objetivos que obligan a proseguir el procedimiento.

Pero el juez Peinado también se ha visto reforzado frente a los ataques del oficialismo por el Consejo General del Poder Judicial, que ha propuesto de nuevo el archivo de las denuncias presentadas contra él por el ministro de Justicia.

La inspección técnica del órgano de gobierno de los jueces ha determinado que las decisiones del magistrado se enmarcan en su función soberana y que no existen datos que le atribuyan las filtraciones del sumario.

Es cierto que la decisión de tramitar la causa por el procedimiento del jurado popular resulta controvertida. Pero la ley permite esta vía si está argumentada correctamente.

Y tal es el caso, después de que Peinado dictara un nuevo auto subsanando los defectos formales por los que la Audiencia de Madrid bloqueó esta vía en un primer momento. Y detallando los indicios de malversación, que es el delito habilitante para este tipo de procedimiento.

El balance de la fase de instrucción es claro: existen motivos sobrados para abrir el juicio oral contra la investigada. Y el indicio más sólido y justificado para ello es el rastro documental, mercantil y bancario del desvío del software de la UCM.

Pero otra cosa muy distinta es la justificación de la adopción de medidas cautelares de carácter personal.

Las acusaciones populares han solicitado restricciones como la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de firmar periódicamente en la sede judicial para conjurar un supuesto riesgo de fuga. Pero sus argumentos no se sostienen jurídicamente.

A estas alturas del proceso, no hay el menor peligro de destrucción de pruebas, pues toda la documentación ya obra en poder del juzgado. Y tampoco existe riesgo de fuga.

Sostener que la esposa del presidente del Gobierno, con domicilio institucional en el Palacio de la Moncloa y rodeada permanentemente por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, puede eludir la acción de la justicia es un supuesto disparatado.

Y los motivos para oponerse a estas cautelares no son únicamente jurídicos, sino también de prudencia institucional.

Hay que tener en cuenta la feroz campaña de descrédito de la que viene siendo objeto este procedimiento, sobre la base de falacias que invocan parcialidad y abuso. Por lo que dictar medidas innecesarias y desproporcionadas daría una munición injustificada a la defensa y al Ejecutivo para retratar la causa como un proceso guiado por un ánimo revanchista.

Que la esposa del presidente del Gobierno de España pueda sentarse en el banquillo de los acusados es ya de por sí un hecho lo suficientemente grave como para que el juez Peinado cometa el error de facilitar la estrategia de victimización del Gobierno.

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    Fuente original: Leer en El Español
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