Esa tarde María regresaba a casa hablando con una amiga por teléfono. Dicha conversación telefónica vía WhatsApp, mediante el sistema de manos libres, ha resultado clave, ya que la víctima no llegó a colgar la comunicación en ningún momento y el crimen fue escuchado tanto por dicha amiga como por su pareja.
Según los hechos probados, la mujer subió las escaleras a pie -no había ascensor en la finca- mientras seguía manteniendo la conversación telefónica. Tras abrir la puerta, el ahora condenado comenzó a increparla. «Tenemos cosas que hablar y cosas que arreglar», le recriminó a su hermana sobre el bono eléctrico y los pagos de los recibos de la luz, concretamente por uno de unos 41 euros. Esta conversación pudo ser escuchada por los testigos al otro lado del teléfono.
María entró en su habitación, donde Manuel la siguió, y pese a que su hermana le pidió que saliera de la misma, este le respondió «sácame tú». Fue entonces cuando ambos hermanos comenzaron a pelearse, cayendo al suelo la víctima al lado de la cama. Así, según declaró probado el jurado, el acusado se colocó encima de su hermana, cogiéndola del cuello, tratando de defenderse la misma, lo que provocó arañazos en la cara de Manuel. De ahí que se le condene por homicidio, como mantenían la Fiscalía y la defensa ejercida por el letrado Francisco Aparicio, y no por asesinato al descartarse la alevosía.
También se ha descartado que la fallecida fuera una víctima especialmente vulnerable. La acusación particular, ejercida por el letrado Juan Molpeceres, sostenía dicha vulnerabilidad por el cáncer que padecía la mujer, en tratamiento de quimioterapia.
Lo que sí se ha quedado acreditado es que el condenado «apretó con la fuerza suficiente el cuello de su hermana con las manos y tirando con fuerza de un cordón con las llaves que ésta portaba en el cuello» hasta estrangularla. «Me ahogo, socorro, socorro», escucharon los testigos al otro lado de la línea telefónica la voz afónica de la víctima. «Que has hecho, ahora tienes lo que te has buscado», manifestó el acusado antes de cortarse la comunicación.
50.000 euros de indemnización
La hija de la fallecida ha sido diagnosticada por los médicos forenses de trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, ansiedad que ya padecía desde 2021, «agravada por el fallecimiento violento de su madre». El presidente del tribunal finalmente fija la indemnización a la hija de la víctima en 50.000 euros.
Además de la condena de trece años y medio de prisión por un delito de homicidio con la agravante de parentesco, se le impone al acusado una medida de diez años de libertad vigilada y se le prohíbe aproximarse y comunicarse con su sobrina (hija de la fallecida) por un periodo de catorce años y medio.
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