- EXPANSIÓN
Sí, el Bono Cultural Joven tributa. A ojos de la Agencia Tributaria, esta ayuda de 400 euros concedida a quienes cumplen 18 años no está exenta y se considera una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por tanto, debe integrarse en la base imponible general del IRPF. Sin embargo, que tribute no significa automáticamente que todos los beneficiarios tengan que pagar o presentar la declaración de la Renta. La obligación final depende de los ingresos globales del joven durante el año fiscal.
Si no trabaja ni tiene otros ingresos. La gran mayoría de los jóvenes se encuentra en esta situación. El IRPF exime de declarar si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y demás subvenciones públicas no superan conjuntamente los 1.000 euros anuales. Al ser el bono de 400 euros, no hay obligación de declarar. Por regla general, los progenitores pueden seguir aplicándose el mínimo por descendiente .
Si trabaja o tiene otros ingresos. Si el joven tiene un empleo y sus ingresos superan los límites que obligan a presentar la Renta (por ejemplo, más de 22.000 euros con un pagador o 15.876 euros con varios), deberá incluir los 400 euros en su declaración. El importe tributará según el tramo de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le corresponda.
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