La Sala de lo Civil rechaza aplicar por analogía la normativa de tráfico y recuerda que sin pruebas sobre la causa del accidente rigen las reglas generales de responsabilidad civil
Regala esta noticia Añádenos en Google Vista de un accidente de bicicletas. (SUR) 25/05/2026 a las 17:13h.Un accidente entre dos ciclistas en un carril bici ha terminado seis años después en el Tribunal Supremo, que ha concluido que los accidentes entre ... bicicletas no pueden equipararse legalmente a los siniestros entre vehículos a motor cuando no está claro ni hay pruebas suficientes sobre quién causó el choque. La Sala de lo Civil ha rechazado indemnizar a un ciclista que reclamaba más de 80.000 euros por las graves lesiones sufridas tras colisionar con otro en mayo de 2016.
Según el fallo consultado por este periódico, el afectado circulaba con su bicicleta por un carril bici de Benicàssim cuando impactó frontalmente con otra bicicleta que iba en sentido contrario. Como consecuencia del golpe sufrió «una luxación posterior del húmero derecho con cuatro segmentos», fue operado en dos ocasiones y arrastró secuelas permanentes en la movilidad del brazo.
El afectado reclamó judicialmente 80.859,66 euros al otro ciclista y a su aseguradora (W.R. Berkley España). En primera instancia obtuvo parcialmente la razón. El juzgado entendió que aunque no se trataba de un accidente entre coches podía aplicarse de forma orientativa la normativa de tráfico sobre daños personales. De este modo, se le reconoció una indemnización de casi 56.000 euros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Castellón revocó posteriormente esa decisión. El tribunal provincial consideró que no existía prueba suficiente para atribuir el accidente al otro ciclista y recordó que las bicicletas no están sometidas al régimen especial previsto para los vehículos a motor.
Ley de Responsabilidad Civil
Finalmente, aquella controversia acabó en el Tribunal Supremo, donde el ciclista lesionado y demandante en la causa defendía que debía aplicarse el el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la norma que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.
La Sala rechaza ahora esa tesis. La resolución hace hincapié en que no son aplicables los preceptos de esa legislación «porque una bicicleta no tiene la consideración legal ni reglamentaria de vehículo de motor». En consecuencia, el conflicto debía resolverse conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil previstas en el Código Civil.
No obstante, la clave estuvo en la falta de pruebas. El Supremo destaca que existían «versiones contradictorias» de las partes y que no había «atestado, pericial, testifical, etc.» que permitiera reconstruir cómo ocurrió realmente el choque. Ni siquiera pudo determinarse la relación de causalidad. «No se sabe cómo se produjo el accidente», resume la sentencia.
A partir de ahí, el tribunal analiza si puede extenderse a las bicicletas el sistema de responsabilidad aplicable a los coches. Concluye que no. Los magistrados recuerdan que la analogía jurídica solo cabe cuando existe una laguna legal y una «identidad de razón» entre ambos supuestos.
En este caso, la Sala entiende que ninguna de esas circunstancias concurre. Por un lado, porque ya existe regulación aplicable: el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual. Y, por otro, porque los riesgos asociados a un automóvil son muy distintos a los de una bicicleta.
La sentencia incide en que los riesgos generados por los vehículos de motor son diferentes y «más graves» y añade que el régimen especial de tráfico responde precisamente a «la creación del riesgo propio de dicha actividad». También menciona «las gravísimas consecuencias dañinas para la vida y la integridad física» que suelen derivarse de los accidentes de circulación con motor.
El Alto Tribunal reconoce que las bicicletas también puede causar daños, pero entiende que el nivel de riesgo no justifica una equiparación automática. Y en este sentido, recuerda que nunca se ha impuesto un seguro obligatorio general para bicicletas convencionales. Solo recientemente se ha regulado para patinetes eléctricos y bicis eléctricas de velocidad capaces de alcanzar los 45 kilómetros por hora.
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