Ciudad de la Justicia de Valencia. EE
Valencia Un joven se enfrenta a dos años de prisión por "perrear" con una chica sin haber obtenido su consentimientoLa Fiscalía considera que no es necesario que existan "tocamientos en zonas íntimas para que se considere que existe delito de agresión".
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Marta Gozalbo Valencia Publicada 13 abril 2026 17:47hUn joven de 23 años podría enfrentarse a una pena de hasta dos años de prisión por presuntamente bailar "perreando" con una chica sin su consentimiento en una discoteca de Mislata.
Los hechos ocurrieron, según adelanta el diario Las Provincias, el 19 de abril del año pasado. Según el relato del Ministerio Fiscal, alrededor de las 5:38 horas el acusado se acercó por detrás a la joven, de nacionalidad venezolana y a quien no conocía, mientras ella bailaba con amigos.
En ese momento, "con ánimo libidinoso, la cogió sorpresivamente por las caderas" y la atrajo hacia él, produciéndose así el roce "de sus genitales a través del pantalón con las nalgas de ella". Cuatro días después, la víctima interpuso una denuncia ante la Guardia Civil.
La Audiencia ordena investigar el presunto abuso sexual a menores en un colegio de Torrent al ver "indicios claros"La defensa niega esta versión y asegura que su cliente y la chica, de 19 años, estuvieron "perreando" de forma consentida en el local. Y que si se considerara que hubo conducta ilícita, en todo caso se trataría de una vejación leve, castigado con penas mínimas, pero no de un delito de agresión sexual.
La Fiscalía, sin embargo, considera que no es necesario que existan tocamientos directos en zonas íntimas para que se considere que existe delito de agresión. La acusación sostiene que el hecho de rozar los genitales, a través de la ropa, con las nalgas de la denunciante ya supuso una vulneración de su libertad sexual.
Por ello, el Ministerio Fiscal solicita dos años de prisión, además de tres años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante y una indemnización de 1.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
El proceso se enmarca en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del "solo sí es sí", que exige consentimiento explícito para cualquier conducta de carácter sexual, desde besos o tocamientos hasta situaciones como el baile con contacto físico.
Y, ahora, será un juzgado de lo penal de Valencia quien determine si existió consentimiento durante los hechos o no.
El tribunal deberá valorar si estos actos encajan en el delito de agresión sexual básico, castigado con penas de uno a cuatro años de cárcel, y si los movimientos realizados durante el baile atentaron contra la libertad sexual de la denunciante.
Su testimonio ya fue grabado como prueba preconstituida, por lo que no tendrá que declarar de nuevo si no se encuentra en España en el momento en el que se celebre el juicio.