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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. EP Un juez concede la incapacidad absoluta que la Seguridad Social denegó en dos ocasiones a una agente de seguros con fibromialgiaLa trabajadora también sufre depresión y 'síntoma de las piernas inquietas'
Málaga
Domingo, 19 de abril 2026, 13:33
... que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó hasta en dos ocasiones. La mujer, con 49 años en el momento de iniciar los trámites, padece fibromialgia severa, depresión y 'síntoma de las piernas inquietas' (trastorno de tipo neurológico que genera una necesidad irresistible de mover las piernas).Un informe del Servicio Balear de Prevención posterior, concretamente del 4 de abril, declaró a la demandante no apta para su puesto de trabajo «por no reunir las condiciones psicofísicas» y, apenas unos días después, la empresa en la que estaba empleada la despidió argumentando «ineptitud sobrevenida».
A pesar de la doble denegación inicial, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha concedido a esta mujer, en una sentencia fechada el 16 de febrero de este año, la incapacidad permanente absoluta por fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y 'síndrome de piernas inquietas'.
Esta sentencia tiene como particularidad que sigue la línea doctrinal de otros tribunales que suelen proteger los derechos prestacionales de las personas que sufren fibromialgia, fatiga crónica y enfermedades similares, como los de Cataluña y Madrid, que rechazan el criterio del INSS de valorar las secuelas de forma aislada y apuestan por una valoración del cuadro clínico global.
De hecho, en su resolución, el TSJ de las Islas Baleares estima que la incapacidad permanente en el grado de absoluta «concurre cuando no existe capacidad laboral por cuenta ajena y no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por poder llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad, conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo comporta».
En este sentido, para los magistrados, teniendo en cuenta el razonamiento anterior, conlleva la «imposibilidad de realizar cualquier profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia». En definitiva, valora si el trabajador puede o no mantener una jornada laboral con continuidad, diligencia y eficacia.
Tras esta sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Supremo, la mujer recibirá una pensión de 1.097 euros.
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