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Un juzgado declara improcedente el despido de una trabajadora que faltó porque le aplicaban la eutanasia a su perroEl juzgado concluye que la ausencia no fue un capricho de la trabajadora, sino que fue por razones «sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas»
Lunes, 9 de febrero 2026, 12:11
... disciplinariamente por acumular ausencias que la empresa consideraba «injustificadas» y que constituían una falta muy grave, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario del convenio colectivo.El juzgado consideró probado que la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo para acudir de urgencia a un centro veterinario donde le iban aplicar la eutanasia a su perro, que padecía un grave deterioro de salud derivado de su avanzada edad. Tal y como recoge la sentencia consultada por este periódico: «No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16.00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla».
Registro horario poco fiable
Con respecto a una de las faltas, la resolución señala que la empresa no acreditó con fiabilidad que la trabajadora se ausentara durante toda la jornada. El registro horario aportado fue considerado poco fiable, «con poco o ningún valor probatorio» pues todas las horas registradas son exactas (8.00, 10.00, 16.00, etc.), «lo que en la práctica resulta prácticamente imposible que siempre y todos los días se entre y salga a en punto, es decir, exactamente a la hora de inicio de su jornada». En este sentido, el juzgado entiende que, incluso aceptando un retraso en la entrada, este constituiría una falta de puntualidad y no una ausencia, sin la gravedad necesaria para justificar el despido.
Por el contrario, la sentencia sí considera injustificadas las ausencia de dos días, al no haberse aportado prueba médica ni testifical que las respaldara. No obstante, el juzgado concluye que la empresa solo logró acreditar dos ausencias injustificadas, y no las cuatro alegadas en la carta de despido, por lo que esto resulta insuficiente para aplicar la sanción máxima prevista en el convenio colectivo.
Aplicando la denominada teoría gradualista, el órgano judicial considera que la sanción de despido resultó «desproporcionada» y carente de la gravedad y culpabilidad exigidas legalmente. En consecuencia, declara la improcedencia del despido y concede a la empresa un plazo de cinco días para ejercer la opción entre readmisión o indemnización.
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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