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Un médico en Málaga denuncia a otro por no informarle de los riesgos en una operación que salió mal: el caso acaba en condena

Un médico en Málaga denuncia a otro por no informarle de los riesgos en una operación que salió mal: el caso acaba en condena
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El afectado reclamó una indemnización por entender vulnerado su derecho a decidir

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Un médico en Málaga denuncia a otro por no informarle de los riesgos en una operación que salió mal: el caso acaba en condena

El afectado reclamó una indemnización por entender vulnerado su derecho a decidir

Susana Zamora

Viernes, 27 de marzo 2026, 12:46

... con 28.000 euros a un paciente que fue operado en el Hospital Dr. Gálvez sin haber recibido, según los tribunales, la información necesaria para decidir libremente sobre su tratamiento.

El afectado reclamó una indemnización por entender vulnerado su derecho a decidir, mientras que el profesional que le intervino y su compañía aseguradora sostenían que sí existió información suficiente, aunque no constara por escrito. La resolución de primera instancia estimó íntegramente la demanda y fijó una indemnización de 28.000 euros, decisión que ahora ha sido ratificada en apelación.

El eje del recurso se centraba en un supuesto «error en la valoración de la prueba». La defensa del médico sostenía que, aunque no hubo consentimiento informado por escrito, sí se le habría proporcionado de forma verbal «tal y como postula la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que, de la prueba practicada, resulta acreditada la información y conocimiento que tuvo el paciente de la intervención a que iba a ser sometido», indica la sentencia consultada por este periódico.

En primer lugar, según los argumentos expuestos por la defensa y así recogidos en la resolución, «porque ya venía siendo tratado de su dolencia desde hacía 15 años con tratamiento farmacológico que ya resultaba ineficaz por lo que la única alternativa posible era la intervención a que se sometió. En segundo lugar, por la condición de médico del propio paciente, que ya se había informado y acudió a la consulta de (...) demandando la cirugía, siendo informado en una consulta previa a la que incluso acudió con su hijo también médico de profesión. Añade la parte apelante que el paciente fue informado de la complicación que se produjo tras la intervención -perforación de la fosa prostática- y que incluso fue intervenido de urgencias el mismo día ante la complicación presentada por el propio cirujano, con quien continuó tratándose los meses posteriores lo que evidencia su confianza en dicho facultativo. Y finaliza negando que la inexistencia de consentimiento informado haya causado al paciente pérdida de oportunidad y de elección del tratamiento del que fue objeto, entre otros motivos, porque con posterioridad se sometió a la misma intervención y con la misma técnica en la clínica Quirón».

Argumentaba, por tanto, que el paciente, por su condición de profesional de la medicina (estudió medicina y trabajó como médico forense sustituto durante año y medio; después en medicina general, pero que toda su vida laboral había ejercido la medicina como funcionario de carrera, trabajando durante 35 años como docente) conocía perfectamente la intervención y que incluso acudió a consulta solicitando la operación.

Experiencia previa

Sin embargo, la Sala descarta esta tesis, precisando que su trayectoria profesional no implicaba especialización en la patología tratada. Además, recalca que el conocimiento general o la experiencia previa no suplen la obligación del facultativo de informar de manera concreta y comprensible.

Tras analizar los hechos, la Audiencia asegura: «No cabe duda de que no existió consentimiento informado por escrito», y añade que los documentos aportados por el médico, firmados únicamente por él, «no resultan en modo alguno suficientes». Pero el reproche no se limita a la falta de soporte documental. El tribunal concluye que tampoco quedó acreditado que se facilitara información verbal adecuada.

De hecho, subraya que la única prueba practicada fue el interrogatorio del paciente, quien sostuvo «de forma coherente» que no recibió explicación sobre riesgos o alternativas. Esta declaración resulta determinante: «Fue claro, manteniendo en todo momento que no se le proporcionó información alguna sobre la intervención».

La sentencia también desmonta la idea de que la cirugía fuera la única opción posible. Según la prueba pericial, existían «distintas posibilidades de tratamiento», lo que refuerza la conclusión de que la falta de información privó al afectado de elegir. En palabras del tribunal, «pudo disponer de varios tratamientos y con esa falta de información se le privó de decidir sobre utilizar uno u otro».

La resolución recuerda que el consentimiento informado es «presupuesto y elemento esencial de la lex artis», y que constituye una exigencia tanto ética como legal. No obstante, matiza que su ausencia no genera automáticamente indemnización. Es necesario que exista un daño vinculado a esa omisión. En este caso, el daño se concreta en la materialización de un riesgo quirúrgico (una perforación prostática) del que el paciente no fue advertido.

Por ello, la Sala afirma que existe un daño que «debe ser indemnizado», al haberse frustrado la posibilidad de rechazar la intervención.

Respecto a la cuantía, la Audiencia avala el criterio del juzgado, que se basó en un informe pericial centrado en las secuelas derivadas de la falta de información, descartando otros dictámenes enfocados en la supuesta mala praxis, cuestión que no era objeto del litigio.

Finalmente, también se rechaza la pretensión de la aseguradora de modificar el inicio del cómputo de intereses, al tratarse de una cuestión no planteada en la primera instancia. La Sala concluye así con la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la condena, reforzando la importancia del derecho del paciente a decidir con pleno conocimiento.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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