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Política

Un magistrado denuncia la "obsequiosa deferencia" del Constitucional con los 'decretazos' de Sánchez

Un magistrado denuncia la "obsequiosa deferencia" del Constitucional con los 'decretazos' de Sánchez
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José María Macías afirma en un voto particular que se aplica un doble rasero cuando éstos se examinan, beneficiando al Gobierno central Leer

El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías ha denunciado que el órgano de garantías aplica un doble rasero a la hora de validar decretos-leyes, según quién los promueva. Este magistrado, miembro del sector conservador del TC, denuncia la «obsequiosa deferencia que se emplea con el Gobierno de la Nación» y los múltiples decretos-leyes que aprueba el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que, sin embargo, aplica un «rigor extremo» a los que aprueban otros gobiernos autonómicos. En concreto, se refiere a la sentencia del tribunal donde se anuló un decreto-ley del Gobierno balear presidido por Marga Prohens (PP) y sobre la que Macías ha formulado un voto particular.

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó la semana pasada el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los grupo parlamentarios Socialista, Sumar y el Grupo Mixto del Congreso de los Diputados contra un decreto-ley del Gobierno de Prohens por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.

Se da la circunstancia de que el decreto-ley impugnado ante el TC se hizo para rectificar una ley aprobada dos días antes, ya que la misma derivaba de un error de votación que hizo posible la aprobación de una treintena de enmiendas que, en realidad, se pretendía rechazar.

La sentencia del Pleno evaluó si los motivos aducidos por el Gobierno balear para aprobar el citado decreto-ley se ajustaban al presupuesto habilitante para adoptar estas normas, consistente en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

Emite un voto contra el fallo que anula un decreto de Baleares

Tanto en el preámbulo del decreto-ley 5/2024 como en el debate parlamentario de convalidación del mismo se justificó esta situación por la necesidad de corregir un «error humano, público y notorio», producido durante la votación parlamentaria previamente celebrada. A criterio del ejecutivo autonómico, este error determinaba que el contenido de la norma no reflejara «la verdadera voluntad de la mayoría parlamentaria». Para justificar la aprobación del decreto-ley, el Gobierno de Prohens también adujo que, si el contenido de la ley no se corregía de inmediato, se podían generar efectos contrarios al interés general y a la seguridad jurídica.

En cambio, el Pleno del Constitucional por amplia mayoría -sólo ha formulado voto particular Macías, mientras el magistrado Enrique Arnaldo anunció un voto concurrente- ha concluido que los motivos aducidos por el Gobierno balear no pueden considerarse una situación de extraordinaria y urgente necesidad en el sentido establecido en el artículo 86 de la Constitución.

El Ejecutivo de Prohens corrigió por esa vía un error de votación

En su voto, al que ha tenido acceso EL MUNDO, Macías recuerda que el Constitucional ha afirmado que «las razones de seguridad y certidumbre jurídicas, junto con el amplio ámbito personal de afectación de la norma, la envergadura de los intereses económicos o la naturaleza de los derechos comprometidos son justificación de la necesidad para acudir al decreto-ley, circunstancias que se dan en el presente supuesto para impedir que se produjeran las consecuencias del efecto derogatorio de una norma que iba a perder su vigencia posteriormente de manera próxima en el tiempo, generando con ello un período transitorio jurídicamente incomprensible y del que solo podía resultar perjuicio para los afectados».

De ahí que el magistrado discrepante incida en que «el objetivo del decreto-ley no consistía en enmendar la plana al Parlamento balear, sino en evitar que los ciudadanos padecieran las consecuencias de una situación jurídica no razonable, y eso, en las muy peculiares circunstancias del caso, lo entiendo necesario y urgente más allá de una construcción teórica general que prescinde de la realidad de la situación creada».

De igual manera, José María Macías indica que no han sido pocas las ocasiones en las que ha expresado su profunda discrepancia «con la forma en cómo últimamente este Tribunal viene aplicando su doctrina en relación con el presupuesto habilitante de los reales decretos-leyes, que a la postre se está traduciendo en una deferencia desbordante a favor del Ejecutivo, sobre todo del estatal».

Prosigue este miembro del bloque conservador del TC señalando que, «muy a menudo», la justificación de los decretos-leyes «confunde la urgencia con la necesidad, como si fueran una misma cosa y no dos requisitos diferenciados, y con ello se prescinde de todo análisis de la urgencia. Y más a menudo aún se prescinde de todo examen de la conexión de sentido o racionalidad de la justificación de la norma con la situación fáctica a la que supuestamente atiende, y ello bajo el argumento de que nuestra revisión de constitucionalidad ha de consistir en un mero control externo, algo que nuestra práctica real ha transformado en un simple control aparente».

«La dinámica en la que se ha introducido este Tribunal en relación con la tipología de normas que ocupa este voto particular», denuncia José María Macías, «me lleva a concluir que la obsequiosa deferencia que se emplea con el Gobierno de la Nación contrasta vivamente con el rigor extremo que se emplea con el Gobierno balear en el presente caso, incluso en una situación de evidente y claro perjuicio para los ciudadanos de las Islas Baleares, contraste tanto más evidente cuanto que, pese a lo lamentable del episodio, acaso sea de las pocas ocasiones en las que tanto la necesidad como la urgencia han sido debidamente justificadas».

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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