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Un malagueño deberá devolver más 15.000 euros del Ingreso Mínimo: una revisión de Hacienda revela más de un año de cobros indebidos

Un malagueño deberá devolver más 15.000 euros del Ingreso Mínimo: una revisión de Hacienda revela más de un año de cobros indebidos
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Tras comprobar la información facilitada por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social concluyó que no procedía el abono de dicha prestación por superar los límites establecidos

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Un malagueño deberá devolver más 15.000 euros del Ingreso Mínimo: una revisión de Hacienda revela más de un año de cobros indebidos

Tras comprobar la información facilitada por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social concluyó que no procedía el abono de dicha prestación por superar los límites establecidos

Susana Zamora

Lunes, 27 de abril 2026, 18:01

... Ingreso Mínimo Vital (IMV) entre junio de 2020 y octubre de 2021. La cuantía reclamada ascendía a 15.598,56 euros, al considerar la administración que había superado los umbrales de renta establecidos.

El origen del conflicto se encuentra en la revisión de los datos fiscales del afectado. Según los hechos probados, éste había percibido inicialmente la prestación mediante la conversión automática de la ayuda por hijo a cargo. Sin embargo, tras comprobar la información facilitada por la Agencia Tributaria, el INSS concluyó que no procedía el abono de dicha prestación por superar los límites establecidos, acordando además la reposición de la prestación anterior.

La resolución administrativa fue confirmada posteriormente, obligando al afectado a reintegrar las cantidades percibidas. En concreto, el importe considerado indebido se desglosaba en 6.260,10 euros correspondientes a 2020 y 9.338,40 euros de 2021. Frente a ello, el perceptor acudió a los tribunales, defendiendo que sus ingresos reales eran inferiores a los calculados por la administración.

El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga desestimó la demanda en primera instancia. El fallo fue claro: «Debo desestimar y desestimo la demanda (…) absolviendo a la Entidad Gestora». Esta decisión fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde el el beneficiario insistió en que se habían valorado incorrectamente sus rendimientos económicos.

La clave del conflicto estuvo en la interpretación de las normas que regulan el cómputo de ingresos para acceder al IMV. El afectado sostenía que debía atenderse al rendimiento neto declarado en el IRPF, mientras que la administración defendía una interpretación más amplia que incluía diversas partidas económicas.

Cómputo de los rendimientos

La Sala rechaza la tesis del demandante. Subraya que no puede equipararse la base imponible del impuesto con los ingresos computables a efectos de la prestación. En palabras de la sentencia, los rendimientos «se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible», lo que implica que forman parte de un conjunto mayor, pero no que deban identificarse con él de forma automática. De hecho, el tribunal advierte que aceptar esa «fórmula equiparativa» resultaría incorrecto.

A partir de los datos fiscales, la Sala concluye que los ingresos del perceptor en 2019 ascendieron a 12.343,71 euros, cifra superior al límite fijado para ese ejercicio, situado en 12.183,60 euros. Esta diferencia, aunque reducida, resulta determinante para excluir el derecho a la prestación. La resolución destaca que era «evidente que las rentas del demandante superaban los límites legales establecidos», lo que justifica el reintegro exigido.

Además, el tribunal recuerda que el recurso de suplicación tiene un carácter limitado y no permite revisar de forma general la valoración de la prueba. «Solo cabe corregir errores manifiestos basados en documentos, algo que en este caso no se aprecia». Por ello, rechaza también la modificación de los hechos probados solicitada por el afectado.

Finalmente, la Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso. El fallo mantiene la obligación de devolución de las cantidades percibidas indebidamente y reafirma el criterio de la administración sobre el cálculo de ingresos.

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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