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Un tribunal avala el desahucio de un militar retirado de una vivienda de Defensa

Un tribunal avala el desahucio de un militar retirado de una vivienda de Defensa
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La sentencia rechaza que el ocupante pueda mantener el uso o ejercer opción de compra tras haber pasado a excedencia voluntaria y posteriormente a retiro

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Imagen de archivo. Un tribunal avala el desahucio de un militar retirado de una vivienda de Defensa

La sentencia rechaza que el ocupante pueda mantener el uso o ejercer opción de compra tras haber pasado a excedencia voluntaria y posteriormente a retiro

Almudena Nogués

Málaga

Domingo, 5 de abril 2026, 00:25

... la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) que acordó la extinción del contrato de uso de una vivienda militar y ordenó su desahucio.

La Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 sobre un supuesto similar. Según esa doctrina, la Ley 26/1999 establece como causa de resolución de los contratos de uso de viviendas militares «la desaparición de la causa por la que se otorgó el derecho de uso», de modo que «el cambio de situación administrativa que conlleve la desaparición de la causa por la que se confirió el derecho de uso, llevará consigo la resolución del contrato».

El Tribunal recuerda que el objetivo de estas viviendas es facilitar la movilidad geográfica de los militares en activo. Sin esta condición desaparece el fundamento del derecho de uso

El Tribunal recuerda que el objetivo de este tipo de viviendas es facilitar la movilidad geográfica de los militares en servicio activo. Por ello, cuando desaparece la condición que justificó la adjudicación también desaparece el fundamento del derecho de uso. En palabras de la sentencia del Supremo citada en la resolución, al quedar suspendida la condición militar del ocupante «se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda».

La Sala también rechaza que el paso del recurrente a trabajar posteriormente en el Servicio Murciano de Salud o su vinculación con otra administración pública pueda alterar esa conclusión, ya que el derecho de uso estaba vinculado exclusivamente a su condición de militar en activo.

En consecuencia, el tribunal declara ajustadas a Derecho las resoluciones del INVIED, desestima íntegramente el recurso y condena en costas a la parte demandante. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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