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Un tribunal avala la instalación de un ascensor ocupando el patio privativo de un vecino por ser inviable en las zonas comunes

Un tribunal avala la instalación de un ascensor ocupando el patio privativo de un vecino por ser inviable en las zonas comunes
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El propietario afectado recurrió el acuerdo de la junta al entender que la obra podía hacerse usando la caja de la escalera

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Un tribunal avala la instalación de un ascensor ocupando el patio privativo de un vecino por ser inviable en las zonas comunes

El propietario afectado recurrió el acuerdo de la junta al entender que la obra podía hacerse usando la caja de la escalera

Susana Zamora

Lunes, 29 de diciembre 2025, 13:18

... caso, la mecha se encendió cuando la comunidad planteó llevar a cabo tal obra a través de un patio privativo y su propietario recurrió el acuerdo de la junta de propietarios (celebrada el día 22 de marzo de 2021) al considerar que tal actuación podía hacerse usando una zona común como era la caja de la escalera.

En desacuerdo con el fallo, la comunidad de vecinos recurrió y ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado sus pretensiones. En este caso y tras analizar los informes periciales de ambas partes, este tribunal ha concluido que la instalación del ascensor en la caja de la escalera no era técnicamente viable y tampoco se ajustaba a la normativa vigente.

Esta fue la tesis defendida por la comunidad que para sustentar esta afirmación aportó dos informe periciales elaborados por dos arquitectos. « El primer informe concluye que, analizando las dimensiones y composición de la caja de escalera, para el caso de querer implantar el ascensor en la caja de la escalera, resultaría imposibilidad de cumplir con la normativa municipal y técnica exigible a estas actuación».

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Igualmente, añade la sentencia consultada por este periódico, que de haber sido posible ubicar hipotéticamente el ascensor en la caja de escalera, eso habría implicado la demolición completa de la misma, «con lo que ello supondría en afección al resto de la estructura del inmueble, mucho mayores costes que podrían ser más del doble que su implantación en el lugar previsto en el patio y y enormes dificultades o imposibilidad de acceso a las viviendas entre tanto se ejecutan las supuestas obras».

La sentencia trae a colación una doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo: el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal permite la constitución de una servidumbre permanente sobre un elemento privativo para la instalación de un ascensor, incluso sin el consentimiento del propietario afectado, pero solo tras una ponderación de los intereses en conflicto y dejando a salvo el derecho a la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

Sin embargo, como señala el Alto Tribunal en resoluciones como la STS 732/2011, de 10 de octubre, esta actuación será posible cuando no exista otra alternativa técnica viable y la afectación al elemento privativo resulte imprescindible y proporcionado.

En este sentido, la Audiencia Provincial entra a analizar el trabajo de los peritos de ambas partes y resuelve que los informes aportados por la comunidad contienen un desarrollo y explicación de sus conclusiones sobre la inviabilidad de la obra de instalación del ascensor en caja de escalera «mucho más amplia y detallada, frente al escueto informe de la parte actora que omite el proceso por el que llega a las conclusiones que plasma en su informe». Además, los magistrados advierten, que omite la cuestión de que la obra implicaría una modificación de la transmisión de cargas del edificio. «De ello se sigue que debemos disentir de la conclusión de la sentencia apelada pues consideramos que ha quedado acreditada la inviabilidad de la instalación de ascensor en caja de escalera».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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