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Un tribunal multa con 900 euros a un taxista por apropiarse de 35 euros de un bizum que un cliente le envió por errorLa jueza considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida porque no tuvo intención de devolverle el dinero
Miércoles, 14 de enero 2026, 12:57
... 53 euros, le entregó un billete de 50 euros y le hizo un bizum de 3 euros porque no tenía cambio.A ese mensaje siguieron otros en los que cliente instaba al profesional a que le reintegrase el dinero que le había mandado por equivocación. Incluso, llegó a advertirle de que lo denunciaría por «apropiación indebida» si no lo hacía. «Espero no tener que acudir a los juzgados por 35 euros», le avisaba. «Si no me devuelves el bizum mañana me pondré en contacto con el Juzgado o guardia Civil, gremio taxi o la OCU, a ver de qué forma puedo hacer denuncia de su comportamiento», expresaba en otro.
Y así lo hizo finalmente ante la negativa del taxista a devolverle la cantidad ingresada por error. Ahora, el Tribunal de Instancia de Cambados ha multado con 900 euros al taxista por apropiarse del bizum de 35,20 euros que le envió por error ese cliente.
En la sentencia, consultada por este periódico, la magistrada subraya que, a pesar de las múltiples solicitudes de devolución por parte del denunciante, el taxista no respondió ni devolvió el dinero, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Guardia Civil en su comunidad de residencia.
Presunción de inocencia
La jueza considera que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, dado que la parte denunciada, tras recibir el dinero por error, lo incorporó a su patrimonio sin intención de devolverlo. En el fallo, indica que la prueba practicada, que incluye la declaración del denunciante y los mensajes intercambiados entre ambos, desvirtúa la presunción de inocencia del taxista.
El fallo resalta que se da el requisito de la verosimilitud en lo relatado por el denunciante, «con coherencia interna, detalles, lógica con corroboraciones periféricas objetivas», ya que no solo se tiene acreditación de los bizum de los días 1 y 10 de agosto, sino también las horas en que se efectuaron. A ello hay que unirle los mensajes por WhatsApp enviados por el denunciante al denunciado, que se plasmaron en los hechos probados «solo existiendo una contestación escueta del denunciado» el día 12 de agosto de 2025: «Ok, cuando tenga tiempo lo veo. Ahora no puedo». Una reacción, que según el tribunal «consistió en dar largas».
Además de la pena de multa, el condenado deberá pagar al perjudicado una indemnización de 35,20 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación.
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